Exonérase del pago de impuestos la introducción al de un vehículo y la rifa del mismo, a favor del Concilio Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 408

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el ÒConcilio Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal de El

    SalvadorÓ, es una fraternidad de Iglesias EvangŽlicas, cuyo fin primordial es

    reunirse para la oraci—n, comuni—n, instrucci—n y difusi—n de la Palabra de Dios.

  2. Que para el logro de sus objetivos introducir‡n al pa’s un veh’culo que les ha sido

    donado, el cual ser‡ utilizado para actividades que la referida Iglesia realiza.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n del veh’culo antes

    mencionado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Guevara Ramos.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase al ÒConcilio Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal de El SalvadorÓ,

    del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes

    Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un veh’culo, el

    cual es de las caracter’sticas siguientes: marca: FREIGHTLIENER; tipo: autobœs; color: amarillo; negro;

    a–o: 1998; nœmero de CHASIS/VIN: 4UZ6CJAA1WCA67775; nœmero de motor: 7AS19478.

    El veh’culo que se introduce amparado en este Decreto, no podr‡ ser transferido a terceras

    personas.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un d’a del mes de julio

    del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    JOSƒ FRANCISCO MERINO LîPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ,

    TERCER...

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