Exonérase del pago de impuestos las conferencias que impartirá en el país el artista internacional Eduardo Verástegui, denominada Valentía y Libertad a favor de las Fundaciones Si a la Vida y Maternal José y María
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 464
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que las Fundaciones Si a la Vida y Maternal Jos y Mara, son entidades de
utilidad pblicas, apolticas, no lucrativas ni religiosas, cuyos objetivos son
desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones, principalmente en las
reas de reinsercin de jvenes, mujeres y hombres en riesgo social, de la salud,
educacin, servicios bsicos, infraestructura, recreacin, turismo, capacitacin,
entre otros.
-
Que para el logro de sus objetivos, presentarn en el pas al conferencista
internacional Eduardo Verstegui, quien impartir las conferencias denominadas
ÒValenta y LibertadÓ, a realizarse los das sbado 11 de septiembre del presente
ao, en el anfiteatro del Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO),
y el lunes 13 de los corrientes, en el Hotel Sheraton Presidente.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de todo tipo
de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar dichas
presentaciones.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Carmen Elena
Caldern de Escaln, Mariela Pea Pinto, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antoni Parker, Mario
Marroqun Meja y Rafael Eduardo Paz Velis.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a las Fundaciones Si a la Vida y Maternal Jos y Mara, del pago de todo tipo
de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las conferencias que impartir en el pas
el artista internacional Eduardo Verstegui, denominadas ÒValenta y LibertadÓ, a realizarse los das sbado
11 de septiembre del presente ao, en el anfiteatro del Centro Internacional de Ferias y Convenciones
(CIFCO), y el lunes 13 de los corrientes, en el Hotel Sheraton Presidente. En cuanto al Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), se estar a lo dispuesto en el Art.
45, literal e) de la Ley que rige dicho impuesto.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de las mencionadas Fundaciones, debern presentar
a esta Asamblea dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los
ingresos obtenidos y la distribucin de los...
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