LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº. 538.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 65 de la Constitución, la salud de los

    habitantes de la República constituye un bien público, correspondiendo al Estado

    velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que la salud de las personas es un elemento determinante y fundamental para

    alcanzar el desarrollo económico y social del país.

  3. Que es necesario acelerar el cumplimiento de las metas del milenio,

    especialmente las relacionadas con la prestación de servicios de salud, en

    condiciones adecuadas de forma que permitan continuar reduciendo la tasa de

    mortalidad infantil y ampliar la cobertura para mujeres embarazadas.

  4. Que es necesario contar con medidas que contribuyan a prevenir el uso y

    consumo de sustancias nocivas para los seres humanos, así como contar con

    recursos adecuados para atender las enfermedades y emergencias médicas

    causadas por el consumo o uso excesivo de productos nocivos y peligrosos para

    la salud de la población.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda y del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

    DECRETA la siguiente:

    LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1

ASPECTOS GENERALES

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene como objeto establecer los mecanismos legales para el

financiamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud pública y asistencia

social, con énfasis en atender lo relacionado con la extensión de la cobertura en servicios esenciales de

salud en las áreas rural y urbana, así como la atención de urgencias y emergencias médicas en todos sus

aspectos.

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INDICE LEGISLATIVO

ANUALMENTE DEBERÁ ATENDERSE UN PROGRAMA ESPECIAL, QUE EN CONCORDANCIA CON LO

INDICADO EN EL INCISO ANTERIOR, TENDRÁ COMO FINALIDAD PROVEER MEDICAMENTOS, VACUNAS,

INSUMOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO A LA RED PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y

HOSPITALES NACIONALES; PARA LO CUAL DEBERÁ EXISTIR UNA ESTRECHA COORDINACIÓN ENTRE EL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y FOSALUD.(1)

TÍTULO II Artículos 2 a 18

DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Creación del Fondo Solidario para la Salud

Art. 2 Créase el Fondo Solidario para la Salud que en adelante podrá denominarse FOSALUD,

como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida y con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en

lo financiero como en lo administrativo y presupuestario, el cual estará adscrito al Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social.

Responsabilidad

Art. 3 El FOSALUD tendrá como responsabilidad administrar eficientemente los recursos que le

corresponden, dándole estricto cumplimiento a lo que la presente Ley señala en su artículo 1; sin perjuicio

de la responsabilidad de dar cuenta pública de sus acciones al menos una vez al año.

CAPÍTULO II Artículo 4

OBJETIVOS

Objetivos Fundamentales

Art. 4 Los objetivos fundamentales del FOSALUD son:
  1. Velar por su sostenibilidad financiera, así como por la eficiencia y eficacia institucional;

  2. Propiciar la creación de programas especiales para ampliar la cobertura en los servicios

    de salud para la atención al usuario y de los habitantes en general; y en particular de

    aquellas que aún no tienen acceso a los servicios básicos de salud, buscando ampliar la

    cobertura a mujeres, niños y discapacitados;

  3. Formular y ejecutar programas integrales que atiendan las necesidades básicas de salud

    de la población más vulnerable del país; en coordinación con el Ministerio de Salud

    Pública y Asistencia Social, priorizando la atención en aquellas locaciones geográficas

    estratégicas, en donde se encuentren asentamientos que se vieren amenazados o

    pudieren ser objeto de catástrofes provenientes de la acción de la naturaleza o de la

    acción del hombre;

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    INDICE LEGISLATIVO

  4. Fomentar campañas de educación de salud, a fin de prevenir enfermedades derivadas

    del uso y consumo de substancias nocivas y peligrosas para la salud de las personas; y,

  5. Cualquier otra acción que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos

    anteriormente señalados.

CAPÍTULO III...

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