LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº. 538.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el Artículo 65 de la Constitución, la salud de los
habitantes de la República constituye un bien público, correspondiendo al Estado
velar por su conservación y restablecimiento.
-
Que la salud de las personas es un elemento determinante y fundamental para
alcanzar el desarrollo económico y social del país.
-
Que es necesario acelerar el cumplimiento de las metas del milenio,
especialmente las relacionadas con la prestación de servicios de salud, en
condiciones adecuadas de forma que permitan continuar reduciendo la tasa de
mortalidad infantil y ampliar la cobertura para mujeres embarazadas.
-
Que es necesario contar con medidas que contribuyan a prevenir el uso y
consumo de sustancias nocivas para los seres humanos, así como contar con
recursos adecuados para atender las enfermedades y emergencias médicas
causadas por el consumo o uso excesivo de productos nocivos y peligrosos para
la salud de la población.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda y del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD
ASPECTOS GENERALES
Objeto de la Ley
financiamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud pública y asistencia
social, con énfasis en atender lo relacionado con la extensión de la cobertura en servicios esenciales de
salud en las áreas rural y urbana, así como la atención de urgencias y emergencias médicas en todos sus
aspectos.
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INDICE LEGISLATIVO
ANUALMENTE DEBERÁ ATENDERSE UN PROGRAMA ESPECIAL, QUE EN CONCORDANCIA CON LO
INDICADO EN EL INCISO ANTERIOR, TENDRÁ COMO FINALIDAD PROVEER MEDICAMENTOS, VACUNAS,
INSUMOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO A LA RED PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y
HOSPITALES NACIONALES; PARA LO CUAL DEBERÁ EXISTIR UNA ESTRECHA COORDINACIÓN ENTRE EL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y FOSALUD.(1)
DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD
CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Creación del Fondo Solidario para la Salud
como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida y con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en
lo financiero como en lo administrativo y presupuestario, el cual estará adscrito al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social.
Responsabilidad
corresponden, dándole estricto cumplimiento a lo que la presente Ley señala en su artículo 1; sin perjuicio
de la responsabilidad de dar cuenta pública de sus acciones al menos una vez al año.
OBJETIVOS
Objetivos Fundamentales
-
Velar por su sostenibilidad financiera, así como por la eficiencia y eficacia institucional;
-
Propiciar la creación de programas especiales para ampliar la cobertura en los servicios
de salud para la atención al usuario y de los habitantes en general; y en particular de
aquellas que aún no tienen acceso a los servicios básicos de salud, buscando ampliar la
cobertura a mujeres, niños y discapacitados;
-
Formular y ejecutar programas integrales que atiendan las necesidades básicas de salud
de la población más vulnerable del país; en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, priorizando la atención en aquellas locaciones geográficas
estratégicas, en donde se encuentren asentamientos que se vieren amenazados o
pudieren ser objeto de catástrofes provenientes de la acción de la naturaleza o de la
acción del hombre;
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INDICE LEGISLATIVO
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Fomentar campañas de educación de salud, a fin de prevenir enfermedades derivadas
del uso y consumo de substancias nocivas y peligrosas para la salud de las personas; y,
-
Cualquier otra acción que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos
anteriormente señalados.
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