REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y FORESTAL (CENTA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 921
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre de ese
mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto, la cual en su Sección B Presupuestos
Especiales, B1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Romano
II-Gastos, en la parte correspondiente al Centro Nacional de Tecnología
Agropecuaria y Forestal, CENTA, establece que el monto programado a la
mencionada institución asciende a NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$9,795,075), de los cuales OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$8,066,895) provienen del Fondo General, CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$480,000)
corresponden a Recursos Propios y UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
1,248,180) son Préstamos Externos.
-
Que el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, CENTA, producto
de la venta de bienes y servicios diversos, ha generado ingresos adicionales a
la cifra votada en la Ley de Presupuesto hasta por la cantidad de DOSCIENTOS
SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$260,470), los cuales se enmarcan dentro de los compromisos
no previstos, establecidos en los Contratos Nos. IICA-SV-O5/2011-12 “Maquilado
de Semilla de Frijol” y IICA-SV-07/2011-188 “Semilla Artesanal de Fríjol Rojo
Variedades CENTA Pipil, CENTA Nahuat, CENTA CPC y CENTA San Andrés”,
suscritos con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA).
-
Que en el CENTA existen diversas necesidades prioritarias de funcionamiento
que se requieren atender con los excedentes de ingresos antes mencionados;
por lo que es necesario introducir reformas al presupuesto de ingresos y egresos
del CENTA, el cual se encuentra comprendido en la Ley de Presupuesto
correspondiente al presente ejercicio financiero fiscal 2011.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través
del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones
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