REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y FORESTAL (CENTA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 921

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre de ese

    mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto, la cual en su Sección B Presupuestos

    Especiales, B1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Romano

    II-Gastos, en la parte correspondiente al Centro Nacional de Tecnología

    Agropecuaria y Forestal, CENTA, establece que el monto programado a la

    mencionada institución asciende a NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA

    Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

    AMÉRICA (US$9,795,075), de los cuales OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL

    OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

    AMÉRICA (US$8,066,895) provienen del Fondo General, CUATROCIENTOS

    OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$480,000)

    corresponden a Recursos Propios y UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

    MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$

    1,248,180) son Préstamos Externos.

  2. Que el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, CENTA, producto

    de la venta de bienes y servicios diversos, ha generado ingresos adicionales a

    la cifra votada en la Ley de Presupuesto hasta por la cantidad de DOSCIENTOS

    SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DE AMÉRICA (US$260,470), los cuales se enmarcan dentro de los compromisos

    no previstos, establecidos en los Contratos Nos. IICA-SV-O5/2011-12 “Maquilado

    de Semilla de Frijol” y IICA-SV-07/2011-188 “Semilla Artesanal de Fríjol Rojo

    Variedades CENTA Pipil, CENTA Nahuat, CENTA CPC y CENTA San Andrés”,

    suscritos con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

    (IICA).

  3. Que en el CENTA existen diversas necesidades prioritarias de funcionamiento

    que se requieren atender con los excedentes de ingresos antes mencionados;

    por lo que es necesario introducir reformas al presupuesto de ingresos y egresos

    del CENTA, el cual se encuentra comprendido en la Ley de Presupuesto

    correspondiente al presente ejercicio financiero fiscal 2011.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones

    ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

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