REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 860

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 609, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado

    en el Diario Oficial Nº 34, Tomo Nº 390, del 17 del mismo mes y año, se aprobó

    el Contrato de Préstamo Nº 2369/OC-ES suscrito con el Banco Interamericano

    de Desarrollo, BID, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES

    DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), para financiar la

    ejecución del “Programa de Caminos Rurales para el Desarrollo”.

  2. Que por Decreto Legislativo Nº 514, de fecha 18 de noviembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389, del 8 de diciembre del mismo

    año, se aprobó la Ley de Presupuesto 2011, en la cual no se han programado

    recursos del citado préstamo, ya que el referido Contrato de Préstamo fue

    aprobado en el año 2011.

  3. Que con el propósito de iniciar la ejecución de tres Proyectos de inversión,

    comprendidos dentro del Programa de Caminos Rurales para el Desarrollo: 5458

    Mejoramiento Camino Terciario LIB22S: ET. LIB05W (DV. Comasagua) - DV.

    LIB18S (Chiltiupán), Departamento de La Libertad por $2,137,441; 5463

    Mejoramiento Camino Terciario LIB31N, Tramo: San Pablo Tacachico – Cantón

    San Isidro, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad por

    $1,984,275 y 5511 Fortalecimiento Institucional BID 2369 por $750,000, los

    cuales beneficiarán a 5 municipios del Departamento de La Libertad y parte de

    la Cordillera del Bálsamo, además de conectar los valles de Zapotitán y San Isidro

    del Departamento de La Libertad, con el valle de Nueva Concepción del

    Departamento de Chalatenango e iniciar actividades de capacitación del personal

    y equipamiento; por lo que se hace necesario incorporar recursos adicionales

    a la Ley de Presupuesto con cargo al referido Préstamo, por la cantidad de

    CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISÉIS

    DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,871,716).

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se

    introducen las modificaciones siguientes:

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    1. - En la parte II- INGRESOS, Rubro 31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, Cuenta 314 Contratación

      de Empréstitos Externos...

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