REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 860
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo Nº 609, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado
en el Diario Oficial Nº 34, Tomo Nº 390, del 17 del mismo mes y año, se aprobó
el Contrato de Préstamo Nº 2369/OC-ES suscrito con el Banco Interamericano
de Desarrollo, BID, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), para financiar la
ejecución del “Programa de Caminos Rurales para el Desarrollo”.
-
Que por Decreto Legislativo Nº 514, de fecha 18 de noviembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389, del 8 de diciembre del mismo
año, se aprobó la Ley de Presupuesto 2011, en la cual no se han programado
recursos del citado préstamo, ya que el referido Contrato de Préstamo fue
aprobado en el año 2011.
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Que con el propósito de iniciar la ejecución de tres Proyectos de inversión,
comprendidos dentro del Programa de Caminos Rurales para el Desarrollo: 5458
Mejoramiento Camino Terciario LIB22S: ET. LIB05W (DV. Comasagua) - DV.
LIB18S (Chiltiupán), Departamento de La Libertad por $2,137,441; 5463
Mejoramiento Camino Terciario LIB31N, Tramo: San Pablo Tacachico – Cantón
San Isidro, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad por
$1,984,275 y 5511 Fortalecimiento Institucional BID 2369 por $750,000, los
cuales beneficiarán a 5 municipios del Departamento de La Libertad y parte de
la Cordillera del Bálsamo, además de conectar los valles de Zapotitán y San Isidro
del Departamento de La Libertad, con el valle de Nueva Concepción del
Departamento de Chalatenango e iniciar actividades de capacitación del personal
y equipamiento; por lo que se hace necesario incorporar recursos adicionales
a la Ley de Presupuesto con cargo al referido Préstamo, por la cantidad de
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISÉIS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,871,716).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se
introducen las modificaciones siguientes:
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INDICE LEGISLATIVO
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- En la parte II- INGRESOS, Rubro 31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, Cuenta 314 Contratación
de Empréstitos Externos...
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