REFORMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION Y TRANSFERENCIA DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTACIÓN COMO DE USO PUBLICO, A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVES DE FONAVIPO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Artculo 119 de la Constitucin de la Repblica, establece que el Estado
procurar que el mayor nmero de familias salvadoreas lleguen a ser
propietarias de su vivienda.
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 41, de fecha 10 de junio de 2009, Publicado en
el Diario Oficial N¼ 129,Ê Tomo N¼ 384, de fecha 13 de julio de 2009, se emiti
la LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIîN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE,
DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VêA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VêA,
DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PòBLICO, PARA
SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS
ECONîMICOSÊ QUE LAS HABITAN, A TRAVS DEL FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA POPULAR.
-
Que los procesos para la legalizacin de las comunidades incluidas en el citado
Decreto, al momento de su ejecucin han presentado ciertos inconvenientes
relacionados conÊ aspectosÊtcnicos, registrales yÊÊlegales,Êlo que ha generado
que el plazoÊ establecido en el Decreto para el otorgamiento de las escrituras
a las familias beneficiadas, no haya podido cumplirse.
-
Que las comunidades incluidas en la mencionada Ley han sido sometidas a
verificacin catastral, registral y de factibilidad tcnica, encontrndose Êque con
respecto de cinco de stas no resulta factible su legalizacin, en vista de no
cumplir con todos los requisitos correspondientes, por lo cual se excluyen con
la presente reforma, y
-
Que siendo de vital importancia solventar los mencionados inconvenientes, con
la finalidad de cumplir con el mandato constitucional y legal por parte de las
instituciones competentes, se hace necesario, a efecto de agilizar los procesos,
que se efecten las reformas pertinentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
del Ministro de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETA
las siguientes: reformasÊ al Decreto Legislativo N¼ 41, de fecha 10 de junio de 2009, publicado
en el Diario Oficial N¼ 129, Tomo N¼ 384, de fecha 13 de julio de 2009.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
ÒArt. 1.- El objeto de la presente Ley, es establecer un procedimiento especial para la legalizacin
de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de va y antiguos derechos de va determinados
en el Art. 2 de la presente Ley, que han quedado en desuso a criterio de las autoridades competentes,
por haberse cambiado su trazo o su uso, y que han sido ocupados en forma quieta, pacfica e
ininterrumpida, por un perodo no menor de 5 aos, por familias de escasos recursos econmicos, y
excepcionalmente por aquellas entidades de utilidad pblica que presten servicio a la comunidad.Ó
ÒArt. 2.- Las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de va y antiguos derechos de va
que mediante la presente Ley se declaran en desuso y se desafectan del uso pblico, previa opinin tcnica
favorable del Ministerio de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, son las
siguientes:
PROYECTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 Los Castaos Caluco Sonsonate
2 Palacios San Rafael Cedros Cuscatln
3 Santa Rosa Quezaltepeque La Libertad
4 El Chorizo Santa Rosa de Lima La Unin
5...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba