REFORMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION Y TRANSFERENCIA DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTACIÓN COMO DE USO PUBLICO, A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVES DE FONAVIPO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art’culo 119 de la Constituci—n de la Repœblica, establece que el Estado

    procurar‡ que el mayor nœmero de familias salvadore–as lleguen a ser

    propietarias de su vivienda.

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 41, de fecha 10 de junio de 2009, Publicado en

    el Diario Oficial N¼ 129,Ê Tomo N¼ 384, de fecha 13 de julio de 2009, se emiti—

    la LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIîN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE,

    DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VêA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VêA,

    DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PòBLICO, PARA

    SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS

    ECONîMICOSÊ QUE LAS HABITAN, A TRAVƒS DEL FONDO NACIONAL DE

    VIVIENDA POPULAR.

  3. Que los procesos para la legalizaci—n de las comunidades incluidas en el citado

    Decreto, al momento de su ejecuci—n han presentado ciertos inconvenientes

    relacionados conÊ aspectosÊtŽcnicos, registrales yÊÊlegales,Êlo que ha generado

    que el plazoÊ establecido en el Decreto para el otorgamiento de las escrituras

    a las familias beneficiadas, no haya podido cumplirse.

  4. Que las comunidades incluidas en la mencionada Ley han sido sometidas a

    verificaci—n catastral, registral y de factibilidad tŽcnica, encontr‡ndose Êque con

    respecto de cinco de Žstas no resulta factible su legalizaci—n, en vista de no

    cumplir con todos los requisitos correspondientes, por lo cual se excluyen con

    la presente reforma, y

  5. Que siendo de vital importancia solventar los mencionados inconvenientes, con

    la finalidad de cumplir con el mandato constitucional y legal por parte de las

    instituciones competentes, se hace necesario, a efecto de agilizar los procesos,

    que se efectœen las reformas pertinentes.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

    DECRETA

    las siguientes: reformasÊ al Decreto Legislativo N¼ 41, de fecha 10 de junio de 2009, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 129, Tomo N¼ 384, de fecha 13 de julio de 2009.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

Art. 1 Ref—rmese el Art. 1, de la siguiente manera:

ÒArt. 1.- El objeto de la presente Ley, es establecer un procedimiento especial para la legalizaci—n

de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de v’a y antiguos derechos de v’a determinados

en el Art. 2 de la presente Ley, que han quedado en desuso a criterio de las autoridades competentes,

por haberse cambiado su trazo o su uso, y que han sido ocupados en forma quieta, pac’fica e

ininterrumpida, por un per’odo no menor de 5 a–os, por familias de escasos recursos econ—micos, y

excepcionalmente por aquellas entidades de utilidad pœblica que presten servicio a la comunidad.Ó

Art. 2 Ref—rmese el Art.2, de la siguiente manera:

ÒArt. 2.- Las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de v’a y antiguos derechos de v’a

que mediante la presente Ley se declaran en desuso y se desafectan del uso pœblico, previa opini—n tŽcnica

favorable del Ministerio de Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, son las

siguientes:

PROYECTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

1 Los Casta–os Caluco Sonsonate

2 Palacios San Rafael Cedros Cuscatl‡n

3 Santa Rosa Quezaltepeque La Libertad

4 El Chorizo Santa Rosa de Lima La Uni—n

5...

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