DECLÁRASE EL 12 DE JUNIO DE CADA AÑO, 'DÍA NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALVADOREÑA'.

DECRETO Nº 584

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.

  2. Que la industria, históricamente se ha constituido como el motor de la economía de una sociedad que propugna por su desarrollo, cuya importancia radica en el progreso de la economía de mercado, ya que como principal generador de empleos e inversión, fomenta el crecimiento de un país y reduce los índices de pobreza.

  3. Que la competitividad de una nación, depende del desarrollo económico que genera su industria, en consecuencia, es el sector que más valor agregado genera en un país, el cual se traduce en mayores ingresos, y mejor calidad de vida para sus nacionales, concibiéndosele como el segundo de los tres sectores básicos en los que se divide la actividad económica de un Estado.

  4. Que el 12 de junio de 1958, nació la Asociación Salvadoreña de Industriales - ASI, destinada a reunir en su seno a todos los industriales manufactureros que, residiendo en El Salvador, desearen pertenecer a ella; consolidándose actualmente, como una gremial que bajo parámetros como la innovación, calidad y productividad como factores principales del desarrollo económico y social del país, ha guiado, apoyado y fortalecido permanentemente al sector industrial, fomentando y protegiendo la producción industrial nacional, y defendiendo los intereses legítimos de los industriales.

  5. Que en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de incentivar al sector industrial de El Salvador, que como principal generador de empleos e inversión, ha fomentado el crecimiento de nuestro país, es procedente declarar el 12 de junio de cada año, 201cDIA NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALVADOREÑA201d.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Francisco José Zablah Safie, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el 12 de junio de cada año, 201cDIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR