DECLÁRASE EL 17 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 208
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11¡ de la Constitucin, es facultad
de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos
fiscales o de cualquier naturaleza, para la promocin de actividades culturales,
cientficas, agrcolas, industriales, o de otra ndole.
-
Que, asimismo la Constitucin establece que la familia es la base fundamental
de la sociedad, teniendo la proteccin del Estado, quien se encuentra obligado
a dictar la legislacin necesaria y a crear los organismos apropiados para su
integracin, bienestar y desarrollo social, cultural y econmico; en consecuencia,
la ley debe regular las relaciones personales de los cnyuges y sus hijos,
estableciendo derechos y deberes recprocos sobre bases equitativas.
-
Que los padres de familia son los encargados del fortalecimiento de los valores,
principios y cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus hijos dentro de
la sociedad, y son los propiciadores de su desarrollo afectivo, emocional, espiritual
e integral; por lo tanto, la importancia que tiene el reconocimiento de la figura
paterna a lo largo de la historia de la humanidad, radica en la participacin activa
que tiene en su rol dentro del ncleo familiar.
-
Que en virtud de lo anterior, es procedente que este îrgano de Estado
conmemore el rol cotidiano de los padres dentro de la familia, declarando el 17
de junio de cada ao, ÒDIA DEL PADREÓ, con asueto remunerado, en
reconocimiento al esfuerzo y dedicacin que brindan a sus hijos, en su crecimiento
y desarrollo integral.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los y las Diputadas: Sandra Marlene
Salgado Garca, Ana Vilma Castro de Cabrera, Juan Carlos Mendoza Portillo, Lorenzo Rivas Echeverra y
Rubio Ronal Rivas Recinos.
DECRETA:
Art. 1.- Declrase el 17 de junio de cada ao, "DIA DEL PADRE", con asueto remunerado, en
reconocimiento al esfuerzo y dedicacin que brindan a sus hijos, en su crecimiento y desarrollo integral.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho das del
mes de noviembre del ao dos mil doce.
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