DECLÁRASE EL 17 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 208

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11¡ de la Constituci—n, es facultad

    de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos

    fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoci—n de actividades culturales,

    cient’ficas, agr’colas, industriales, o de otra ’ndole.

  2. Que, asimismo la Constituci—n establece que la familia es la base fundamental

    de la sociedad, teniendo la protecci—n del Estado, quien se encuentra obligado

    a dictar la legislaci—n necesaria y a crear los organismos apropiados para su

    integraci—n, bienestar y desarrollo social, cultural y econ—mico; en consecuencia,

    la ley debe regular las relaciones personales de los c—nyuges y sus hijos,

    estableciendo derechos y deberes rec’procos sobre bases equitativas.

  3. Que los padres de familia son los encargados del fortalecimiento de los valores,

    principios y cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus hijos dentro de

    la sociedad, y son los propiciadores de su desarrollo afectivo, emocional, espiritual

    e integral; por lo tanto, la importancia que tiene el reconocimiento de la figura

    paterna a lo largo de la historia de la humanidad, radica en la participaci—n activa

    que tiene en su rol dentro del nœcleo familiar.

  4. Que en virtud de lo anterior, es procedente que este îrgano de Estado

    conmemore el rol cotidiano de los padres dentro de la familia, declarando el 17

    de junio de cada a–o, ÒDIA DEL PADREÓ, con asueto remunerado, en

    reconocimiento al esfuerzo y dedicaci—n que brindan a sus hijos, en su crecimiento

    y desarrollo integral.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los y las Diputadas: Sandra Marlene

    Salgado Garc’a, Ana Vilma Castro de Cabrera, Juan Carlos Mendoza Portillo, Lorenzo Rivas Echeverr’a y

    Rubio Ronal Rivas Recinos.

    DECRETA:

    Art. 1.- Decl‡rase el 17 de junio de cada a–o, "DIA DEL PADRE", con asueto remunerado, en

    reconocimiento al esfuerzo y dedicaci—n que brindan a sus hijos, en su crecimiento y desarrollo integral.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho d’as del

    mes de noviembre del a–o dos mil doce.

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