DECLÁRASE EL 17 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO,'DÍA DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE EL SALVADOR'.

DECRETO N° 180

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 131, Ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.

  2. Que la Constitución en su artículo 117, declara como de interés social la protección ambiental y establece como deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

  3. Que el bienestar humano está condicionado por el buen manejo y uso que se hace de los ecosistemas y biodiversidad, por lo que se puede afirmar que si se asegura su conservación y uso sostenible se puede mejorar de manera significativa dicho bienestar humano.

  4. Que con el objeto de motivar e incentivar el involucramiento de la sociedad salvadoreña para crear conciencia, comprensión y apreciación sobre la importancia y los beneficios de la protección de las Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento y regiones de influencia, es procedente declarar el diecisiete de noviembre de cada año, como "Día de las Áreas Naturales Protegidas de El Salvador".

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas de la Legislatura 2012-2015: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Marta Lorena Araujo, y Nery Arely Díaz Aguilar; y de las Diputadas y los Diputados de la Legislatura 2015-2018: Roger Alberto Blandino Nerio, Raúl Omar Cuéllar, Estela Yanet Hernández Rodríguez, José Santos Melara Yanes, y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el diecisiete de noviembre de cada año, "Día de las Áreas Naturales Protegidas de El Salvador", como manera de sensibilizar a la ciudadanía y sectores del país sobre la importancia de las Áreas Naturales Protegidas que constituyen el patrimonio natural del Estado salvadoreño.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos...

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