DECLÁRASE EL 26 DE FEBRERO DE CADA AÑO, DÍA DEL PROFESIONAL DEL LABORATORIO CLÍNICO DE EL SALVADOR.
DECRETO Nº 290
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.
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Que los profesionales especializados en el análisis y diagnóstico de laboratorio clínico en salud, contribuyen cotidianamente a la labor médica, para la adecuada prescripción al tratamiento y erradicación, de las enfermedades que afectan a la población salvadoreña; impulsando para tal efecto, actividades encaminadas al fortalecimiento de la calidad y eficiencia de su servicio profesional, enfatizándose en la ética y compromiso de garantizar un servicio de protección a la salud.
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Que desde que se estableció como carrera profesional el análisis de laboratorio clínico como soporte a la prescripción médica, y al tratamiento efectivo de las diferentes patologías, deficiencias nutricionales y funcionamiento orgánico detectado a través del análisis clínico, los profesionales de laboratorio clínico han realizado invaluables aportes a la salud de la población salvadoreña.
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Que en razón de lo anterior, es procedente declarar el 26 de febrero de cada año, 201cDÍA DEL PROFESIONAL DEL LABORATORIO CLÍNICO DE EL SALVADOR201d, en reconocimiento a su dedicación en la aplicación de sus conocimientos científicos, en beneficio de la población salvadoreña.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Rolando Mata Fuentes; y la diputada y el diputado de la Legislatura 2009-2012: Luis Enrique Salamanca Martínez y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 26 de febrero de cada año, 201cDÍA DEL PROFESIONAL DEL LABORATORIO CLÍNICO DE EL SALVADOR201d, en reconocimiento a su dedicación en la aplicación de sus conocimientos científicos, en beneficio de la población salvadoreña.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO...
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