DECLÁRASE EL 26 DE FEBRERO DE CADA AÑO, DÍA DEL PROFESIONAL DEL LABORATORIO CLÍNICO DE EL SALVADOR.

DECRETO Nº 290

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.

  2. Que los profesionales especializados en el análisis y diagnóstico de laboratorio clínico en salud, contribuyen cotidianamente a la labor médica, para la adecuada prescripción al tratamiento y erradicación, de las enfermedades que afectan a la población salvadoreña; impulsando para tal efecto, actividades encaminadas al fortalecimiento de la calidad y eficiencia de su servicio profesional, enfatizándose en la ética y compromiso de garantizar un servicio de protección a la salud.

  3. Que desde que se estableció como carrera profesional el análisis de laboratorio clínico como soporte a la prescripción médica, y al tratamiento efectivo de las diferentes patologías, deficiencias nutricionales y funcionamiento orgánico detectado a través del análisis clínico, los profesionales de laboratorio clínico han realizado invaluables aportes a la salud de la población salvadoreña.

  4. Que en razón de lo anterior, es procedente declarar el 26 de febrero de cada año, 201cDÍA DEL PROFESIONAL DEL LABORATORIO CLÍNICO DE EL SALVADOR201d, en reconocimiento a su dedicación en la aplicación de sus conocimientos científicos, en beneficio de la población salvadoreña.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Rolando Mata Fuentes; y la diputada y el diputado de la Legislatura 2009-2012: Luis Enrique Salamanca Martínez y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el 26 de febrero de cada año, 201cDÍA DEL PROFESIONAL DEL LABORATORIO CLÍNICO DE EL SALVADOR201d, en reconocimiento a su dedicación en la aplicación de sus conocimientos científicos, en beneficio de la población salvadoreña.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO...

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