DECLÁRASE EL 26 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, 'DÍA NACIONAL DEL DEFENSOR Y DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS'.
DECRETO Nº 288
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.
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Que la Organización de las Naciones Unidas, ha declarado formalmente, que toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos, y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional.
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Que en nuestro país, muchas personas han dedicado sus mejores esfuerzos a defender y promover los derechos humanos, contribuyendo de esta manera, a la construcción progresiva del Estado democrático y constitucional de derecho en el país.
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Que en El Salvador, han existido prominentes defensores y defensoras de los derechos humanos, encarnando los ideales y sacrificios del significado de su lucha, siendo adecuado honrarles con la conmemoración de un día dedicado a esta sensible y noble labor.
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Que en razón de lo anterior, es procedente declarar el 26 de octubre de cada año, 201cDía Nacional del Defensor y Defensora de los Derechos Humanos201d, en reconocimiento a su trabajo en la sensibilización e importancia de los derechos humanos, para el desarrollo de los pueblos democráticos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada y el diputado: Oscar Ernesto Novoa Ayala y Karina Ivette Sosa de Lara; el diputado de la legislatura 2003-2006: Fernando González; las diputadas de la legislatura 2009-2012: Pedrina Rivera Hernández y Margarita Velado; y, del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en funciones, del año 2008, Dr. Salvador Eduardo Menéndez Leal.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 26 de octubre de cada año, 201cDía Nacional del Defensor y Defensora de los Derechos Humanos201d, en reconocimiento a su trabajo en la sensibilización e importancia de los derechos humanos, para el desarrollo de los pueblos democráticos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO...
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