DECLÁRASE EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO 'DÍA NACIONAL DE LA IGLESIA EVANGÉLICA SALVADOREÑA'.

DECRETO Nº 514

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 3 de la Constitución de la República, todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza o religión.

  2. Que de acuerdo al artículo 25 de la Carta Magna, el Estado garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público.

  3. Que según datos históricos los inicios de la iglesia evangélica se remontan al año 1886, que es cuando llegaron al territorio nacional los primeros misioneros, como Samuel Purdie, a quien se le considera el pionero y fundador de lo que hoy se conoce como iglesia evangélica en todas las denominaciones que existen a nivel nacional.

  4. Que según una investigación realizada a nivel nacional en diciembre de 2009, por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) el 38 % de la población salvadoreña, profesa la religión evangélica y según datos de la misma, se espera que para el año 2013 este porcentaje se incremente a 45 %, y esto se debe a que la iglesia evangélica, goza de confianza y de credibilidad por parte de la población, ya que sus aportes no solo se han limitado a lo religioso sino también a lo político, económico y sobre todo a lo social.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Sandra Marlene Salgado García, Francisco José Zablah Safie, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Antonio Almendáriz Rivas, José Edgar Escolán Batarsé, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

DECRETA:

Art. 1.- DECLÁRASE EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO 201cDIA NACIONAL DE LA IGLES IA EVANGELICA SALVADOREÑA201d. (1)

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, GUILLERMO...

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