DECLÁRASE EL 9 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.

DECRETO Nº 292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.

  2. Qué asimismo, el artículo 65 de dicha norma, establece que la salud de los habitantes de la República, constituye un bien público, a cuyo efecto el Estado y las personas, están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que de acuerdo con el Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, efectuar las acciones necesarias para proteger a la población contra la zoonosis, considerando a la enfermedad de Chagas, como una de las que se transmite, de los animales a la especie humana.

  4. Que los riesgos existentes en las comunidades, favorecen los altos niveles de infestación y dispersión de los triatominos, vector transmisor de la enfermedad de chagas; aumentando dicha situación, la vulnerabilidad y el riesgo de proliferación de la misma, por lo que de no tomarse las medidas necesarias, se puede llegar a tener una epidemia a nivel nacional, siendo necesario al efecto, el esfuerzo conjunto de empleados públicos, privados y...

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