DECLÁRASE EL 21 DE MARZO DE CADA AÑO, DÍA DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON SINDROME DE DOWN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 9

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los art’culos 1 y 2 de la Constituci—n de la Repœblica, reconocen

    respectivamente, a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del

    Estado, que est‡ organizado para la consecuci—n de la justicia, de la seguridad

    jur’dica, y del bien comœn; as’ como el derecho que toda persona tiene a la vida,

    integridad f’sica y moral, libertad, trabajo, propiedad y posesi—n, y a ser protegida

    en la conservaci—n y defensa de los mismos.

  2. Que asimismo el art’culo 131, ordinal 11, de dicha Constituci—n, establece que

    es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera general,

    beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoci—n de

    actividades culturales, cient’ficas y de cualquier otra ’ndole.

  3. Que la Organizaci—n de las Naciones Unidas, en resoluci—n 66/149, emitida el

    19 de diciembre de 2011, estableci— como ÒD’a Mundial del S’ndrome de DownÓ,

    el 21 de marzo de cada a–o, a partir del a–o 2012, invitando a los Estados

    miembros, entre otros, a que observaran dicha declaratoria con miras a aumentar

    la conciencia pœblica sobre esta condici—n, alentando a que se establezcan las

    medidas pertinentes, para que toda la sociedad, especialmente a nivel familiar,

    adoptaren las debidas consideraciones respecto de las personas con S’ndrome

    de Down.

  4. Que dicha declaratoria, se origina por la necesidad de crear conciencia y

    comprensi—n, que el s’ndrome de Down es una combinaci—n cromos—mica natural,

    que siempre ha formado parte de la condici—n humana, con una tasa de natalidad

    de 1 por cada 700 nacimientos, por lo cual se debe garantizar y promover la

    plena realizaci—n de estas personas, cuya condici—n tiene efectos variables en

    los estilos de aprendizaje, las caracter’sticas f’sicas o la salud.

  5. Que en nuestro pa’s, las personas con S’ndrome de Down representan un

    porcentaje significativo de la poblaci—n salvadore–a, por lo que es necesario

    realizar acciones en su beneficio, con el prop—sito de garantizarles una existencia

    digna y justa, siendo procedente declarar el 21 de marzo de cada a–o, ÒD’a

    Nacional de las Personas que Viven con S’ndrome de DownÓ.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Rodrigo

    Samayoa Rivas, Reynaldo Antonio L—pez Cardoza, Marta Lorena Araujo, Dar’o Alejandro Chicas Argueta,

    ...

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