DECLÁRASE COMO “CONJUNTO HISTÓRICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PARQUE EL NIÑO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL”, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LOS LUGARES EN QUE SE LOCALIZAN LOS CUADROS N° 1, N° 2, N° 3, Y N° 4, INCLUYENDO LOS NICHOS AÉREOS DEL PASAJE “C” DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, EL PARQUE EL NIÑO, Y LA PLAZUELA DEL CEMENTERIO.

DECRETO N° 809

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 53 de la Constitución de la República, establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

  2. Que asimismo, el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, establece que los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución interna del Ministerio según sea el caso. El Órgano Legislativo reconocerá por Decreto la calidad de monumento nacional; la de centro histórico; área, zona, sitio, lugar, conjunto cultural o histórico. El bien cultural será reconocido en la forma prescrita en esta Ley y sus reglamentos.

  3. Que con base a la descripción técnica presentada por la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Dirección de Registro de Bienes Culturales, recomendó se declare los lugares en que se localizan los Cuadros N° 1, 2, 3 y 4, según zonificación del Cementerio Municipal de San Miguel, incluyendo los nichos aéreos del pasaje 201cC201d del Cementerio Municipal de San Miguel, El Parque El Niño, y la Plazuela del Cementerio, 201cConjunto Histórico201d; ya que de acuerdo a las delimitaciones perimetrales establecidas, constituyen áreas que comparten entre ellas, la misma época constructiva y que en un momento histórico determinado, formaron parte de un solo inmueble reservado como espacio funerario para la población de dicha ciudad, lo que permite una sola lectura de los mismos, guardando en ellos sus valores culturales intrínsecos que deben ser rescatados y conservados.

  4. Que el perímetro mencionado en el considerando anterior, reúne las exigencias legales para ser declarado 201cConjunto Histórico201d, que sobre la base de la valoración técnica realizada, cuenta con requisitos indispensables como son los valores de antigüedad, estético, científico...

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