DECLÁRASE EL 23 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DEL PESCADOR ARTESANAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 204

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el art’culo 131, ordinal 11¡, de la Constituci—n establece que es facultad de

    esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera general, beneficios e

    incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoci—n de actividades

    culturales, cient’ficas y de cualquier otra ’ndole.

  2. Que a lo largo de la costa de El Salvador, existen miles de familias de escasos

    recursos, que se dedican a la pesca artesanal, como forma de obtener los ingresos

    econ—micos que posibilitan la manutenci—n de sus familias, implicando una

    importante fuente de trabajo, para dicha poblaci—n.

  3. Que el sector pesquero artesanal del pa’s, permite desarrollar una gran actividad

    comercial del producto en todo el territorio nacional, posibilitando en un gran

    porcentaje el abastecimiento de la poblaci—n con estos frutos; dicha labor

    productiva, es una actividad limitada a los esfuerzos propios de las personas que

    se dedican a la pesca artesanal.

  4. Que por las razones antes expuestas, es necesario realizar acciones en beneficio

    de este sector tan importante de la poblaci—n, con el prop—sito de garantizarles

    un reconocimiento dentro de la sociedad, siendo procedente declarar el 23 de

    octubre de cada a–o, ÒD’a Nacional del Pescador ArtesanalÓ.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la Legislatura

    2003-2006: Nelson Garc’a, Sh‡fick Jorge Handal Handal (Q.E.P.D.) e Irma Amaya; y con apoyo del Diputado

    Abner Iv‡n Torres Ventura.

    DECRETA:

    Art. 1.- Decl‡rase el 23 de octubre de cada a–o, ÒD’a Nacional del Pescador ArtesanalÓ, como

    reconocimiento a su labor productiva e invaluable contribuci—n a la naci—n.

    Art. 2.- El presente Decreto Legislativo entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n

    en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho d’as del

    mes de noviembre del a–o dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

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    INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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    ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    JOS FRANCISCO...

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