DECLÁRASE EL 23 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DEL PESCADOR ARTESANAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 204
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el artculo 131, ordinal 11¡, de la Constitucin establece que es facultad de
esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera general, beneficios e
incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promocin de actividades
culturales, cientficas y de cualquier otra ndole.
-
Que a lo largo de la costa de El Salvador, existen miles de familias de escasos
recursos, que se dedican a la pesca artesanal, como forma de obtener los ingresos
econmicos que posibilitan la manutencin de sus familias, implicando una
importante fuente de trabajo, para dicha poblacin.
-
Que el sector pesquero artesanal del pas, permite desarrollar una gran actividad
comercial del producto en todo el territorio nacional, posibilitando en un gran
porcentaje el abastecimiento de la poblacin con estos frutos; dicha labor
productiva, es una actividad limitada a los esfuerzos propios de las personas que
se dedican a la pesca artesanal.
-
Que por las razones antes expuestas, es necesario realizar acciones en beneficio
de este sector tan importante de la poblacin, con el propsito de garantizarles
un reconocimiento dentro de la sociedad, siendo procedente declarar el 23 de
octubre de cada ao, ÒDa Nacional del Pescador ArtesanalÓ.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la Legislatura
2003-2006: Nelson Garca, Shfick Jorge Handal Handal (Q.E.P.D.) e Irma Amaya; y con apoyo del Diputado
Abner Ivn Torres Ventura.
DECRETA:
Art. 1.- Declrase el 23 de octubre de cada ao, ÒDa Nacional del Pescador ArtesanalÓ, como
reconocimiento a su labor productiva e invaluable contribucin a la nacin.
Art. 2.- El presente Decreto Legislativo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho das del
mes de noviembre del ao dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOS FRANCISCO...
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