DECLÁRASE EL 5 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA MAQUILA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 205

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los Art’culos 131, ordinal 11¡ y 37¡ de la Constituci—n

    respectivamente, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera

    general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la

    promoci—n de actividades culturales, cient’ficas, agr’colas, industriales, o de otra

    ’ndole; as’ como, que el trabajo es una funci—n social, que goza de la protecci—n

    del Estado y que no se considera art’culo de comercio.

  2. Que el Convenio de la Organizaci—n Internacional del Trabajo OIT N¼ 155 relativo

    a la Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo,

    ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo N¼30 de fecha 15 de junio

    del 2000, publicado en el Diario Oficial N¼ 348, del 19 de julio del mismo a–o,

    establece que todo Estado debe adoptar por v’a legislativa o reglamentaria y en

    consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas

    necesarias para aplicar y dar efecto a la pol’tica nacional existente en esta

    materia.

  3. Que de conformidad con la Ley General de Prevenci—n de Riesgos en los Lugares

    de Trabajo, que tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad y salud

    ocupacional que deben aplicarse en los mismos, a fin de establecer el marco

    b‡sico de garant’as y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de

    protecci—n a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los

    riesgos derivados de sus labores, y de acuerdo a sus aptitudes psicol—gicas y

    fisiol—gicas para las mismas.

  4. Que la declaraci—n de un d’a nacional de las personas trabajadoras de maquila,

    constituye un valioso aporte para la valoraci—n de los derechos econ—micos,

    sociales y culturales que las personas trabajadoras viven cotidianamente, adem‡s

    de evidenciar la importancia que tiene su trabajo en la industria de la maquila

    textil; siendo indispensable reiterar, que el derecho al trabajo debe ser promovido

    y protegido por el Estado, por lo que es procedente declarar el 5 de julio de cada

    a–o, "DêA NACIONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE MAQUILA"

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas: Irma Lourdes Palacios

    V‡squez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Sonia Margarita Rodr’guez SigŸenza y Emma Julia Fabi‡n

    Hernndez; y con...

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