DECLÁRASE EL 5 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA MAQUILA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
1
DECRETO N¼ 205
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con los Artculos 131, ordinal 11¡ y 37¡ de la Constitucin
respectivamente, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera
general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la
promocin de actividades culturales, cientficas, agrcolas, industriales, o de otra
ndole; as como, que el trabajo es una funcin social, que goza de la proteccin
del Estado y que no se considera artculo de comercio.
-
Que el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT N¼ 155 relativo
a la Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo,
ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo N¼30 de fecha 15 de junio
del 2000, publicado en el Diario Oficial N¼ 348, del 19 de julio del mismo ao,
establece que todo Estado debe adoptar por va legislativa o reglamentaria y en
consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas
necesarias para aplicar y dar efecto a la poltica nacional existente en esta
materia.
-
Que de conformidad con la Ley General de Prevencin de Riesgos en los Lugares
de Trabajo, que tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad y salud
ocupacional que deben aplicarse en los mismos, a fin de establecer el marco
bsico de garantas y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de
proteccin a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los
riesgos derivados de sus labores, y de acuerdo a sus aptitudes psicolgicas y
fisiolgicas para las mismas.
-
Que la declaracin de un da nacional de las personas trabajadoras de maquila,
constituye un valioso aporte para la valoracin de los derechos econmicos,
sociales y culturales que las personas trabajadoras viven cotidianamente, adems
de evidenciar la importancia que tiene su trabajo en la industria de la maquila
textil; siendo indispensable reiterar, que el derecho al trabajo debe ser promovido
y protegido por el Estado, por lo que es procedente declarar el 5 de julio de cada
ao, "DêA NACIONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE MAQUILA"
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas: Irma Lourdes Palacios
Vsquez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Sonia Margarita Rodrguez Sigenza y Emma Julia Fabin
Hernndez; y con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba