Declárase Noble Amigo De El Salvador Al Señor Philip Graham Laidlaw

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 348

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Art’culo 131, ordinal 22¼ de la Constituci—n de la

    Repœblica, es facultad de este îrgano del Estado conceder a personas o

    poblaciones, t’tulos, distinciones honor’ficas y gratificaciones compatibles con la

    forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

  2. Que, de conformidad con el Art’culo 6, literal b) de la Ley de Distinciones

    Honor’ficas, Gratificaciones y T’tulos, se establece que la nominaci—n de ÒNoble

    Amigo o Amiga de El SalvadorÓ constituye una alt’sima distinci—n que podr‡

    otorgarse cuando, trat‡ndose de personas extranjeras, los hechos que se

    pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o

    para la poblaci—n salvadore–a.

  3. Que el se–or Philip Graham Laidlaw, Consejero Pol’tico de la Embajada de los

    Estados Unidos de AmŽrica, en El Salvador, ha trabajado desde el a–o 2005, en

    diferentes aspectos de mucho beneficio a nivel nacional, y se ha desempe–ado

    como Consejero Pol’tico desde el a–o 2007, gesti—n durante la cual ha prestado

    su valiosa colaboraci—n y ayuda, en el sostenimiento permanente de una

    comunicaci—n fluida entre ambas naciones.

  4. Que el se–or Laidlaw ha desarrollado una importante gesti—n humanitaria efectiva

    en los desastres naturales; as’ como la ayuda decidida en la conformaci—n del

    Grupo Binacional de trabajo para tratar asuntos migratorios; igualmente, ha

    participado en coordinaci—n con la Canciller’a en la realizaci—n y seguimiento de

    la iniciativa Caminos a la Prosperidad, entre otras actividades diplom‡ticas que

    han fortalecido los lazos de uni—n entre nuestro pa’s y los Estados Unidos de

    AmŽrica, y en consecuencia han constituido un beneficio para el Estado de El

    Salvador y su poblaci—n.

  5. Que en virtud de los mŽritos antes se–alados, es procedente conceder el m‡ximo

    galard—n que este îrgano Fundamental del Estado confiere a extranjeros,

    declar‡ndolo "Noble Amigo de El Salvador", por su valioso aporte en beneficio

    del Estado salvadore–o mediante el fortalecimiento de los lazos de uni—n entre

    la Repœblica de El Salvador y los Estados Unidos de AmŽrica.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes

    Morales y CŽsar Humberto Garc’a Aguilera.

    DECRETA:

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