DECLÁRASE AL SEÑOR MAURICIO ALONSO RODRÍGUEZ LINDO, CONOCIDO COMO 'PIPO RODRÍGUEZ', 'DISTINGUIDO DEPORTISTA DE EL SALVADOR'.

DECRETO N° 465

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22° de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

  2. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la nominación de 201cHijo o Hija Meritísima de El Salvador201d constituye una altísima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicado a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un beneficio nacional, regional o universal.

  3. Que el ciudadano Mauricio Alonso Rodríguez Lindo, conocido en el ámbito deportivo como 201cPipo Rodríguez201d, representó a nuestro país en los juegos olímpicos en 1968, en la Copa Mundial de México en 1970 y como seleccionador en la Copa del Mundo de España en 1982, contando además con una amplia carrera deportiva en diversos equipos nacionales, constituyendose como un futbolista con una destacada trayectoria profesional, representando un orgullo para todos los salvadoreños y salvadoreñas.

  4. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente declarar al ciudadano Mauricio Alonso Rodríguez Lindo, conocido en el ámbito deportivo como 201cPipo Rodríguez201d, 201cDISTINGUIDO DEPORTISTA DE EL SALVADOR201d, en reconocimiento a su destacada trayectoria deportiva y profesional.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Guillermo Antonio Olivo Méndez.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase al ciudadano Mauricio Alonso Rodríguez Lindo, conocido en el ámbito deportivo como 201cPipo Rodríguez201d, 201cDISTINGUIDO DEPORTISTA DE EL SALVADOR201d, en reconocimiento a su destacada trayectoria deportiva y profesional.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve...

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