DECLÁRASE “SITIO HISTÓRICO”, EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “PARQUE INFANTIL DE DIVERSIONES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

DECRETO N° 984

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 53 de la Constitución de la República, establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

  2. Qué asimismo, el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, establece que los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución interna del Ministerio según sea el caso. El Órgano Legislativo reconocerá por Decreto la calidad de monumento nacional; la de centro histórico; área, zona, sitio, lugar, conjunto cultural o histórico. El bien cultural será reconocido en la forma prescrita en esta Ley y sus Reglamentos.

  3. Que con base a la descripción técnica presentada por la S ecretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Dirección de Registro de Bienes Culturales, se recomendó se declare el lugar en que actualmente se localiza el inmueble denominado como "Parque Infantil de Diversiones", "Sitio Histórico"; ya que de acuerdo a las delimitaciones perimetrales establecidas, el inmueble reúne los requisitos indispensables para su conservación, protección y salvaguarda.

  4. Que el perímetro mencionado en el Considerando anterior, reúne las exigencias legales para ser declarado "Sitio Histórico", que sobre la base de la valoración técnica realizada, cuenta con requisitos indispensables como son los valores de antigüedad, estético - arquitectónico, histórico, simbólico, social y urbano, por poseer elementos destacados al formar parte de la identidad y memoria de la población, además de constituirse como un punto de referencia local singular y de conformación del paisaje y escenario urbano, siendo procedente esta declaración como una medida que le otorgue la protección del imperio de la Ley a tan importante área.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Lucía del Carmen Ayala de León, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Margarita Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Norma Carolina Ramírez y Patricia Elena Valdivieso de Gallardo. Y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Félix Ágreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Orlando Cabrera Candray, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Ricardo Humberto Contreras

Henríquez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, René Gustavo Escalante Zelaya, Julio César Fabián Pérez...

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