Refórmase el Decreto Legislativo Nº 800/2008

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 75

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 800, de fecha 18 de diciembre de 2008, se dispuso

    que los Empleados de la Administración Pública y Municipal, así como los que

    laboran en Instituciones Oficiales Autónomas, gozarán de asueto el día viernes

    7 de agosto del año 2009, y en compensación deberán laborar, en jornada

    ordinaria, el día sábado 25 de julio de ese mismo año.

  2. Que la Ley que regula los Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados

    Públicos, en sus Arts. 1, incisos 29 y 3, dispone que los empleados públicos

    gozarán de licencia, a título de vacaciones, durante tres períodos en el año, uno

    de ellos es de 6 días, del 1 al 6 de agosto; pero los empleados de los

    Departamentos fuera de San Salvador, gozarán de vacación durante los días

    principales de las respectivas fiestas patronales, por lo que la vacación de agosto

    se recortará para ellos en el número de días de vacaciones que se les concede

    con motivo de aquellas fiestas.

  3. Que del 24 al 26 de julio de cada año, los empleados de la Administración Pública

    y Municipal y de Instituciones Oficiales Autónomas del Municipio de Santa Ana,

    gozan de asueto con motivo de las fiestas patronales en honor a Nuestra Señora

    de Santa Ana, por lo que el sábado 25 de ese mismo mes forma parte de los días

    principales de tales fiestas, y los referidos empleados, de conformidad al Decreto

    Nº 800 relacionado en el considerando primero, tendrían que laborar en un día

    que por ley les corresponde a un período de sus vacaciones, por tanto se les

    estaría vedando de un derecho otorgado por una Ley de carácter permanente.

  4. Que para no violentar sus derechos, es procedente sustituir para tales empleados

    el día compensatorio del 7 de agosto del año en curso, por otro día sábado, a

    fin de que laboren en jornada ordinaria, manteniendo las excepciones establecidas

    para los empleados de los servicios de salud, de seguridad y del Ministerio de

    Hacienda.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino

    López y Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.

    DECRETA:

    Art. 1.- Refórmase el Decreto Legislativo Nº 800, de fecha 18 de diciembre del año 2008,

    publicado en el Diario Oficial Nº 241, Tomo Nº 381, del 22 de diciembre de ese mismo año, en el sentido

    de adicionar un inciso segundo al Art. 1, así:

    No obstante lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR