Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas con dispensa de multas e intereses moratorios del municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad

DECRETO NUMERO No. 01

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN.

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo, y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

  2. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo que suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.

  3. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

  4. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solventen su situación con la dispensa de los intereses moratorios y la multa que se generan.

Art.2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas, que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

  2. Que tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de...

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