Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para la exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas por prestación de servicios del municipio de Jerusalén

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JERUSALEN, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República en relación con el artículo 3 numeral 1, 5 y Artículo 30 Numeral 21 del Código Municipal, el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

  2. Que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Jerusalén, departamento de La Paz, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para que incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

  3. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente, asimismo es necesario facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, por tanto es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

  4. Que nuestra Constitución de la República no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son necesarios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago que pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el Principio de los más favorable para ellos.

  5. Que igualmente al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en...

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