Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas con dispensa de multas e intereses a favor del municipio de Turín
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TURIN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CONSIDERANDO:
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Que en virtud de lo que establece el art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República, Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria; Art. 3 numerales 1 y 30 numeral 4 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear modificar y suprimir tasas.
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Que como consecuencia de la difícil situación económica que impera a nivel nacional y de forma específica en el municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones Tributarias Municipales.
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Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas o intereses por mora que son accesorios a la obligación Tributaria Municipal, en tanto que la dispensa de intereses y multas pretende beneficiar a los contribuyentes que estén en mora, aplicándoles el principio más favorable para ellos.
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Que, como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población del Municipio de Turin
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES.
Art. L- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con la municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales correspondiente a Alumbrado Público, Recolección de Basura, Disposición Final de Desechos Sólidos, Barrido de Calles o Vías Públicas y Mantenimiento de Pavimento será dispensado de las multas e intereses moratorios.
Art.2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o Jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones:
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Que posean bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hubieran inscrito oportunamente en esta comuna.
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Que ya tengan plan pago establecido, debiendo...
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