Decreto No. 107.- Se establecen límites entre los municipios de Dulce Nombre de María y San Fernando del departamento de Chalatenango

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Chalatenango, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal DULCE NOMBRE DE MARÍA – SAN FERNANDO con referencia No. 0409 0424, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al art. 131 ordinal de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norman Noel Quijano González, Carlos Alberto García Ruiz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Valentín Arístides Corpeño, Juan Pablo Herrera Rivas y Cristina Esmeralda López (período 2015-2018).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Dulce Nombre de María y San Fernando ambos del departamento de Chalatenango, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del dos al cinco, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por línea imaginaria perpendicular al eje poniente de calle vecinal.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura de la quebrada conocida como El Camotal, sobre el río Sumpul, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Dulce Nombre de María y San Fernando, ambos del departamento de Chalatenango y la República de Honduras. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos mil quinientos noventa y dos punto cero dos metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y ocho mil trescientos diecinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Fernando, parcelas que corresponden al Caserío El Jocote, del Cantón San Juan de la Cruz; para el municipio de Dulce Nombre de María, parcelas que corresponden al Cantón y Caserío Chorro Blanco.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada El Camotal, hasta interceptar el nacimiento de la misma quebrada, específicamente donde llega el lindero interno de la propiedad donde se ubica el nacimiento, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil ochocientos noventa y uno punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud...

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