Decreto No. 11.- Reformas al Reglamento para la Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

DECRETO No. 11.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley del Seguro Social.

  2. Que con base en la potestad conferida en el inciso primero del Art. 22 de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros aprobó el Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día 11 de junio de 1956, siendo publicado en el Diario Oficial No. 114, Tomo No. 171, de fecha 19 de junio de ese mismo año.

  3. Que el Art. 22 de la Ley del Seguro Social, le otorga al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, la potestad de introducir modificaciones a los Reglamentos que estime convenientes, atendiendo al grado de eficiencia y capacidad de la organización administrativa del Instituto, la situación económica del país, las posibilidades financieras, las necesidades más urgentes de la población asegurable y las posibilidades técnicas de prestar servicios; y,

  4. Que se ha identificado la necesidad de reformar algunos artículos del referido Reglamento, con la finalidad de armonizar su contenido con las estrategias de modernización de la administración y ampliación de la cobertura que se pretende implementar, lo que permitirá asegurar la aplicación de este marco normativo de manera eficiente y sostenible.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA AfILIACIÓN, INSPECCIÓN Y ESTADÍSTICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

Art. 1 Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

"Art. 14.- En aquellos casos en que el empleador no haya cumplido su obligación de inscribirse e inscribir o reportar a sus trabajadores, así como la de enterar y cancelar las cotizaciones a las que estaba obligado dentro de los plazos señalados en el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, el instituto, a través de sus funcionarios, inspectores y luego del proceso administrativo correspondiente establecerá de modo retroactivo la declaratoria formal de inscripción y/o...

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