Decreto No. 12.- Reformas al Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguros Social

DECRETO No. 12.

EL CONSEJO DE MINISTROS.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley del Seguro Social;

  2. Que con base en la potestad conferida en el Art. 22, inciso primero de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros emitió el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, el día 10 de mayo de 1954, siendo publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 163, de fecha 12 de mayo de ese mismo año;

  3. Que el Art. 22 de la Ley del Seguro Social, le otorga al Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, la potestad de introducir modificaciones a los Reglamentos que estime convenientes, atendiendo al grado de eficiencia y capacidad de la organización administrativa del instituto, la situación económica del país, las posibilidades financieras, las necesidades más urgentes de la población asegurable y las posibilidades técnicas de prestar servicios;

  4. Que se ha identificado la necesidad de actualizar algunos artículos del referido Reglamento, con la finalidad de armonizar su contenido con los planes de gobierno, las estrategias de modernización de la administración y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; lo que permitirá asegurar la aplicación de este marco normativo de manera eficiente y sostenible.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL

Art. 1 Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:

"Art. 5.- Para los efectos de prestación de servicios, se considerará trabajador cesante al asegurado que dejare de cotizar al régimen del Seguro Social por haber finalizado su relación laboral por cualquier causa; por lo que mientras mantenga su condición de cesante, podrá seguir recibiendo por parte del Instituto prestaciones de salud y medicamentos durante un año por una única especialidad que haya tenido en control en los Centros de Atención del Instituto antes de...

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