Decreto No. 123.- Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución, reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que el artículo 34 de la Constitución de la República reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo, además, que la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.

  3. Que el Art. 65, inciso de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  4. Que en 1985 se proclamó la Declaración de Fortaleza, Brasil: “El Embarazo y Parto no es una Enfermedad”, con el auspicio de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, la cual recoge el trabajo de cincuenta personas entre obstetras, pediatras, parteras, epidemiólogos, sociólogos, psicólogos, economistas, administradores sanitarios y madres, los cuales tras una cuidadosa revisión de los conocimientos adoptaron una serie de recomendaciones. Asimismo, señala que toda mujer tiene derecho a una atención prenatal adecuada y un papel central en todos los aspectos incluyendo la participación en la planificación, ejecución y evaluación que ésta conlleva; y que los factores sociales, emocionales y psicológicos son fundamentales para comprender la manera de prestar una atención perinatal adecuada, siendo necesaria una profunda transformación de los servicios sanitarios junto a modificaciones en las actitudes del personal y la redistribución de los recursos humanos y materiales.

  5. Que la salud materna y neonatal es una prioridad del Estado y tiene su marco referencial en “El plan Cuscatlán, un nuevo gobierno para El Salvador”, siendo su objetivo general garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes del territorio nacional mediante un Sistema Nacional Integrado de Salud, basado en la equidad y el acceso a los servicios de salud para todos los habitantes de la República, en el que la atención humanizada en el embarazo y el parto forman parte de la calidad en la atención y servicios brindados en ese importante momento reproductivo, tanto para la madre, como para la persona recién nacida, al igual que para su familia y la sociedad.

  6. Que la política nacional de apoyo al desarrollo infantil temprano “Crecer Juntos” establece en el eje salud y nutrición, la implementación de acciones dirigidas a garantizar un parto respetado con el objetivo fundamental que se viva la experiencia del nacimiento en condiciones de dignidad humana, donde la mujer y su bebé se convierten en sujetos y protagonistas de las decisiones y atenciones que reciben.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Suecy Beverley Callejas Estrada, Rodil Amilcar Ayala Nerio, José Asunción Urbina Alvarenga, Gerardo Balmore Aguilar Soriano, Ana Maricela Canales de Guardado, Suni Saraí Cedillos de Interiano, Luis Armando Figueroa Rodríguez, Lorena Johanna Fuentes de Orantes y Jonathan Isaac Hernández Ramírez.

DECRETA, la siguiente:

LEY NACER CON CARIÑO PARA UN PARTO RESPETADO Y UN CUIDADO CARIÑOSO Y SENSIBLE PARA EL RECIEN NACIDO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15

Objeto y Finalidad

Art. 1

La presente ley tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de la mujer desde el embarazo, parto y puerperio, así como los derechos de las niñas y niños desde la gestación, durante el nacimiento y la etapa de recién nacido, a través del establecimiento de los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, en el marco de la presente ley en adelante, el SNIS.

Deberá garantizarse de manera preceptiva el cumplimiento de los derechos, definiciones y principios rectores desarrollados en la presente ley, así como en el reglamento que para el efecto se emita.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio salvadoreño.

La protección de esta ley comprende desde la etapa preconcepcional, durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido.

Principios Rectores

Art. 3 El SNIS fundamentará su actuación en los principios rectores siguientes:
  1. Principio de supremacía de la dignidad humana: En todas las actuaciones realizadas en aplicación de la presente ley, deberá respetarse la dignidad de la mujer, de la persona que está por nacer y de la niña o niño recién nacido.

  2. Principio del interés superior del niño: Ante cualquier situación que involucre a las niñas y niños que están por nacer y recién nacidos siempre se tomará las medidas y decisiones que más propicien su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social.

  3. Principio pro-educación preconcepcional, prenatal y parto: En todas las actuaciones realizadas en aplicación de la presente ley se deberá facilitar toda la información relevante y necesaria para la preparación del embarazo y el desarrollo de éste, el parto y para la atención de la persona que está por nacer y recién nacida.

  4. Principio de integralidad: La atención que se brinde en el marco de la presente ley deberá considerar un enfoque holístico, es decir, que reconozca los aspectos físicos, mentales, emocionales y sociales que forman parte de cada persona.

Definiciones

Art. 4 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Alimentación complementaria: Es la incorporación gradual de otros alimentos a la dieta del niño y niña, los cuales complementan la alimentación con el seno materno que está recibiendo. Esta etapa debe iniciarse a partir de los seis meses de edad, junto con la lactancia materna al menos hasta los dos años de edad.

  2. Alojamiento conjunto: Contacto inmediato y permanente de la persona recién nacida con su madre, iniciando desde su nacimiento, el contacto piel a piel y la lactancia materna; con énfasis en las primeras tres horas de vida; manteniendo la convivencia de la persona recién nacida y su madre durante toda su estadía en el centro asistencial haciendo énfasis en el método canguro.

  3. Apego seguro: Es el vínculo que refleja el lazo afectivo duradero que se establece en el espacio y tiempo entre el bebé y el cuidador, este debe de ser empático y favoreciendo la experimentación de emociones.

  4. Atención integral a la primera infancia: El enfoque de derechos, la multidimensionalidad del desarrollo y la responsabilidad compartida de todos los sectores gubernamentales y no gubernamentales en la provisión de cuidados, estimulación, educación, salud, nutrición, entornos protectores y protección especial. Abarca las intervenciones indispensables para el desarrollo integral de niñas y niños en su primera infancia que deben ser garantizadas de manera articulada, simultánea, oportuna y con calidad, atendiendo a sus características e intereses individuales y promoviendo su participación mediante esfuerzos que involucran a la familia, el Estado y la sociedad.

  5. Atención preconcepcional: Conjunto de atenciones que se brindan a las mujeres en edad reproductiva previo al embarazo para identificar riesgos potenciales que pueden llegar a desarrollarse durante la gestación. El objetivo es lograr un estado de bienestar óptimo para que favorezca el desarrollo de un futuro embarazo.

  6. Atención prenatal: La serie de contactos, entrevistas o visitas integrales, periódicas, sistemáticas y programadas de la embarazada con el personal de salud, idealmente acompañada, a...

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