Decreto No. 138.- Derogatoria de la 'Disposición Transitoria para la prórroga de las Funciones de los Representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en la sección cuarta establece lo relacionado a la salud pública y en su Art. 68 regula la conformación del Consejo Superior de Salud Pública y su respectiva junta para cada gremio médico.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n° 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial n° 86, Tomo n° 299, del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud.

  3. Que el Código de Salud en el Título I, regula todo lo relativo al consejo y a las juntas así como su naturaleza e integración y en su Art. 11 establece que los miembros de elección del consejo y los de las juntas de vigilancia durarán en sus funciones, dos años y no podrán ser reelectos.

  4. Que mediante Decreto Legislativo n.° 2699 de fecha 28 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial n° 168, Tomo n° 180, de fecha 10 de septiembre del referido año, se emitió la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones Médica, Odontológica y Farmacéutica.

  5. Que el alcance de dicha ley es la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Salud Pública y de los organismos legales que vigilarán el ejercicio de las profesiones relacionadas de un modo inmediato con la salud del pueblo, a que se refiere el Art. 68 de la Constitución.

  6. Que la legislatura pasada mediante Decreto Legislativo n°. 684, de fecha 9 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial n° 12, Tomo n° 430, de fecha 18 de enero de 2021, aprobó la "Disposición transitoria para la prórroga de las funciones de los representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia".

  7. Que el objeto oscuro y principal de la creación de dichas disposiciones de este decreto transitorio fue extender el plazo y reelegir a las juntas de vigilancia que estaban por concluir, a través de una normativa legal y en consonancia con la Sala de lo Constitucional, revestir de validez jurídica para dejar sin efecto las elecciones como un exceso que la anterior sala de lo constitucional tuvo al resolver.

  8. Que tomando en cuenta los considerandos anteriores, es necesaria la derogatoria expresa del decreto que contiene la "Disposición transitoria para la prórroga de las funciones de los representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia", en el sentido de dejar sin efecto el objeto de control que dio origen a la controversia.

POR...

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