Decreto No. 140.- Decreto transitorio y excepcional para que el Ministerio de Hacienda practique auditorías a la Ejecución de los Recursos transferidos a los Gobiernos Municipales de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Legislativos No. 608, de fecha 26 de marzo de 2020 y Número 73 del 22 de junio de 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 608, de fecha 26 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo No. 426, de la misma fecha, la

    Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para gestionar la obtención de recursos hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE

    DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), a través de la emisión de Títulos Valores de Crédito a ser colocados indistintamente en el

    Mercado Nacional o Internacional, o por medio de la contratación de créditos por el citado monto, o por una combinación de ambas opciones, hasta completar el monto autorizado por medio del citado Decreto; para el financiamiento del Fondo de Emergencia y de Recuperación y Reconstrucción Económica del País y cubrir parcialmente el financiamiento complementario del Presupuesto General del Estado, debido a los efectos causados por la Pandemia COVID-19.

  2. Que según Decreto Legislativo No. 73, de fecha 22 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 119, Tomo No. 431, del 23 del mismo mes y año, se reformó el

    Decreto Legislativo No. 608; siendo una de sus reformas la modificación al artículo

    11, relacionado al destino de los recursos autorizados, estableciéndose la distribución de los $2,000,000,000.00 de la forma siguiente: a) CIENTO NOVENTA

    Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

    AMÉRICA (US$191,700,000.00) para el desarrollo de proyectos por parte de los

    Gobiernos Municipales, mismos que también podrían ser destinados para brindar asistencia a grupos vulnerables de las comunidades, como proveer alimentos, canastas de alimentos, insumos agrícolas, productos de higiene, materiales de construcción y reparación de viviendas, entre otros productos que proporcionen a familias de escasos recursos económicos; fondos que a la fecha de aprobación del

    Decreto Legislativo No. 73 antes referido, fueron transferidos en su totalidad por el

    Ministerio de Hacienda de forma directa a los Gobiernos Municipales, de conformidad a los criterios...

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