Decreto No. 153.- Reformas al Código de Comercio

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio.

  2. Que el referido Código regula que en las sociedades de capitales, el capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores o títulosvalores llamados acciones; asimismo, prevé que en lo relativo a los otros títulos de participación, la que se concede a los fundadores en las utilidades líquidas anuales en las sociedades anónimas, puede efectuarse a través de “Bonos de Fundador”.

  3. Que el citado cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la posibilidad que las sociedades extiendan dichas acciones y bonos de fundador, al portador. En el caso de las acciones al portador, estas pueden ser emitidas una vez que sus suscriptores hayan satisfecho por completo el valor nominal de las acciones.

  4. Que tanto las acciones como los bonos de fundador emitidos al portador, pueden ser utilizados como medio para la realización de actividades ilícitas y defraudadoras, tales como la evasión o elusión de obligaciones fiscales a cargo de sus poseedores; siendo que esta práctica impide tener control sobre los propietarios de estos títulos y por ende, impide la transparencia de la información para efectos tributarios conforme a los estándares internacionales; así como el combate al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  5. Que conforme a lo anterior, se vuelve necesario emitir un decreto que suprima la vigencia de las acciones y los bonos de fundador al portador, promulgando a su vez disposiciones que faciliten la regularización de aquellos títulos ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO

Art. 1 Refórmase en el Art. 134, el inciso primero, de la siguiente manera:

Art. 134. Las acciones serán siempre nominativas.

Art. 2 Refórmase el Art. 153, de la siguiente manera:

Art. 153. Los títulos deberán ser siempre nominativos.

Art. 3...

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