Decreto No. 16.- Medidas de control de la importación y utilización de las pruebas de detección para el COVID-19

DECRETO EJECUTIVO Nº 16

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

  2. Que el Art. 65 de la Constitución de la República establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;

  3. Que el Art. 66 de la Constitución de la República establece que el Estado dará asistencia gratuita a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento;

  4. Que el Art. 246 de la Constitución de la República consagra la preeminencia del interés público, en tanto se establece que tiene primacía sobre el privado;

  5. Que de conformidad al Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual El Salvador es parte, los estados firmantes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deben adoptar los estados, se contemplan las establecidas en el literal c: la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas;

  6. Que mediante acuerdo ministerial Nº 301, de fecha 23 de enero del corriente año, publicado en el Diario Oficial Nº 15, tomo Nº 426, el 30 de enero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR