Decreto No. 169.- Creación del Fondo de Actividades Especiales para la Comercialización de Bienes y Prestaciones de Servicios Producidos en los Talleres y Granjas del Sistema Penitenciario

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 27 de la Constitución de la República, mandata que el Estado organizará los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formales hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.

  2. Que el Art. 307 y siguientes del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, se refiere al trabajo realizado por los internos en los centros penitenciarios y se regula la Relación Laboral Especial Penitenciaria, definida como la surgida entre internos y la administración penitenciaria...

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