Decreto No. 19.- Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19

DECRETO Nº 19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 65, inciso iº de la Constitución establece que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento”, siendo por esto una obligación que vincula tanto a las instituciones públicas, entidades privadas y a la población en general; y que el artículo 246 inciso 2º parte final, establece que “El interés público tiene primacía sobre el interés privado”.

  3. Que de acuerdo al Art. 66 de la Constitución, el Estado dará asistencia gratuita a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible, caso en que toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento, por lo cual es necesario contar con los medios adecuados para atender dicha obligación constitucional.

  4. Que la jurisprudencia constitucional relativa a la salud mandata al Estado diferentes ámbitos de protección como la adopción de medidas para su conservación, pues la salud requiere de una protección estatal tanto activa como pasiva contra los riesgos exteriores que puedan ponerla en peligro, de ahí que se deban implementar medidas que, desde el punto de vista positivo, tiendan a la prevención de cualesquiera situaciones que la lesionen o que restablezcan dicha condición y, desde el punto de vista negativo, que eviten la comisión de cualquier acto que provoque su menoscabo.

  5. Que otra obligación por parte del Estado es el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Art. 12 establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes se encuentra “c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”.

  6. Que, entre otra normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mismo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador", obligan y mandatan al Estado de El Salvador a reconocer que toda persona tiene derecho a la salud, estando obligado a garantizar las condiciones necesarias para satisfacer dicho derecho a su población; por ello, debe adoptar medidas para el cumplimiento de compromisos, obligaciones y recomendaciones, a favor de la salud de los habitantes de la República, para este caso específico de la pandemia decretada por la OMS.

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