Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del comercio en la vía pública del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad

DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República de El Salvador, en sus Arts. 203 Inciso 1° y 204 Nos. 3 y 4, establece que los Municipios serán autó- nomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y que se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas y que la autonomía comprende la de gestionar libremente en las materias de su competencia y la de decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

  2. Que por Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del 05 de febrero del mismo año se emitió el Código Municipal y en su Art. 4 Nos. 3, 7, 12, 14, 23, 30 y 21 determina que compete a los Municipios, el desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público; el impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio; la regulación de la actividad de los estableci- mientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares; la regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares; la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales y que en caso de calles y aceras, deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructura y otras construcciones que la obstaculicen y los demás que sean propios de la vida local y las que le atribuyan otras leyes; y la prestación del servicio de Policía Municipal, entendiéndose como buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de los ciudadanos y potestad legislativa que tiene el Concejo Municipal para la promoción del bienestar general.

  3. Que el Art. 2 del Código Municipal establece entre otras cosas, que el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, que está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con sus funciones del poder, autoridad y autonomía sufi- ciente y sus competencias y en su Art. 24 Inciso 1° determina que el Gobierno Municipal estará ejercido por un Concejo, que tiene carácter deliberante y normativo, estando en consecuencia, facultado para ejercer el poder de policía y emitir una regulación que permita buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de los ciudadanos y potestad legislativa que tiene el Concejo Municipal para la promoción del bienestar general

  4. Que es prioridad de este Concejo Municipal ejercer la rectoría y gerencia del bien común local, siendo en consecuencia, que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular y por tanto, es necesario que se emita una regulación que evite la intranquilidad social y familiar, con motivos de desórdenes públicos que se suscitan originados por la comercialización en las vías públicas.

  5. Que siendo facultad de las Municipalidades, gestionar libremente en las materias de su competencia y la prestación de los servicios, así como la de regularlas por medio de ordenanzas y reglamentos, tal como lo establecen los Arts. 204 Numerales 3 y 5 de la Constitución y 6-A, 30 No. 4 y 31 No. 6 del Código Municipal, se hace necesario emitirse una regulación del comercio en la vía pública, incluyéndose las de las playas de la jurisdicción del Municipio de Tamanique.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal,

DECRETA:

LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

TITULO I Artículos 2 a 4
CAPITULO I Artículo 2

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el comercio en la vía pública, incluyéndose las de las playas de la jurisdicción del Muni- cipio de Tamanique.

Art. 2 La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de Tamanique y es de obligatorio cumplimiento por parte de toda persona, sea habitante o no del Municipio.
CAPITULO II Artículos 3 y 4

CONCEPTOS, DEFINICIONES BÁSICAS Y PROHIBICIONES

Art. 3 Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

MUNICIPIO O PRESTADOR: Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad.

CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, representado legal y administrativamente por el Alcalde o Alcaldesa.

ESTABLECIMIENTO O ZONA DE VENTA Y COMERCIALIZACION: Lugar de la vía pública autorizado por el Concejo Municipal para la venta de diferentes productos nuevos y/o usados.

LICENCIA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA: Autorización o permiso que El Concejo Municipal expresamente y por escrito otorga para realizar válidamente actividades de comercio en la vía pública la venta de diferentes pro- ductos nuevos y/o usados en un lugar determinado o de manera ambulatoria. Es de carácter personal, intransferible e intransmisible, ya que constituye una concesión a favor de una persona y de propiedad municipal.

VIA PUBLICA: Calle y/o Avenida de uso público dentro del área urbana del Municipio, incluyéndose las que conducen de la Carretera El Litoral al interior de las playas de la jurisdicción del Municipio de Tamanique.

ACERAS: El área comprendida entre el borde de la calle y el de los inmuebles, destinado para el desplazamiento de los peatones, independien- temente que sea construida o no sobre el nivel de las calles y avenidas.

ACTIVIDADES DE COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA DE fORMA fIJA: Realizar actos de venta de diferentes productos nuevos y/o usados en un establecimiento, lugar o local de naturaleza fija, pero estructura desmontable.

ACTIVIDADES DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA DE fORMA AMBULATORIA: Realizar actos de venta de diferentes productos nuevos y/o usados en la vía pública de diferentes productos nuevos y/o usados de manera ambulatoria.

Art. 4 Se prohíbe el uso de calles, avenidas, aceras, parques y demás sitios públicos para:
  1. Actividades comerciales en forma fija o ambulatoria, sin autorización escrita del Alcalde o Alcaldesa Municipal, previa autorización del Concejo Municipal.

  2. La venta de bebidas alcohólicas.

  3. Alterar el orden público y la tranquilidad de la población, con motivo de la realización de actividades comerciales en la vía pública, aun cuando haya sido autorizada por la autoridad competente.

  4. En el caso en que se haya autorizado la instalación de un establecimiento para venta, en la vía pública, el traslado del mismo a otro lugar diferente al que se ha autorizado según su licencia.

  5. La cesión o traspaso por cualquier medio legal, de una Licencia de la persona a quien se le otorgó a otra persona.

En el caso de las aceras, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Aceras.

TITULO II Artículos 5 a 15
CAPITULO I Artículos 5 y 6

DE LA COMERCIALIZACION EN LA VIA PÚBLICA

Art. 5 Para la instalación en la vía pública, de un establecimiento de venta de productos nuevos y usados, se requerirá de la calificación de lugar y contarse con una licencia otorgada por la Municipalidad.

Para el caso de personas naturales que pretendan realizar actividades de comercio en la vía pública, de manera ambulatoria, requerirá para de- sarrollar dichas actividades, de una autorización otorgada por el Concejo Municipal.

Art. 6 Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar actividades de comercio en la vía pública con licencia extendida a otra persona.
CAPITULO II Artículos 7 a 15

DE LA LICENCIA

Art. 7

Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar actividades de comercio en la vía pública, incluyéndose las de las playas de la juris- dicción de este Municipio, requerirá para desarrollar dichas actividades, de una Licencia otorgada por el Concejo Municipal o del Alcalde o Alcaldesa si ha sido autorizado por el Concejo Municipal en la que se autorizará la realización de dichas actividades.

Art. 8 La Licencia para la realización de actividades de comercio en la vía pública de productos nuevos y/o usados, será de dos clases:
  1. Para la venta en un establecimiento fijo.

  2. Para la venta de forma ambulatoria.

Art. 9

La licencia se otorgará por escrito, previo Acuerdo del Concejo Municipal y contendrá el número de la Licencia, el nombre, edad, domicilio y fotografía de la persona a quien se le otorga, el lugar donde se instalará el establecimiento, en su caso, zona o espacio donde realizará las actividades de comercio si se trata de ventas de forma ambulatoria, giro comercial, autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en los casos en que la Ley lo requiera, así como la advertencia y prevención que de no cumplir con lo estipulado en la presente Ordenanza, en el Código de Salud y en la Licencia, se aplicarán las sanciones pertinentes, incluyéndose la cancelación de la Licencia y el cierre del establecimiento ,en su caso, la fecha de expedición u otorgamiento y la de su finalización.

Art. 10 Para la obtención de la licencia a que se refieren los Artículos anteriores, así como para su renovación o traslado de lugar, en su caso, el interesado deberá solicitarlo por escrito al Concejo Municipal, el cual contendrá expresamente:
  1. Nombre y generales del solicitante.

  2. Dirección exacta del lugar donde estará ubicado el establecimiento para la realización de actividades...

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