Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de dispensa de intereses y multas provenientes de tasas por servicios del municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. CONSIDERANDO:

  1. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Zaragoza, mejore su nivel de ingreso procedente de las tasas municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población.

  2. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

  3. Que de Conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal. Los municipios son autónomos, en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, en uso de sus facultades legales y Constitucionales.

DECRETA:

La siguiente.

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSAS DE INTERESES Y DE MULTAS PROVENIENTES DE LAS TASA POR SERVICIOS PÚBLICO.

Definiciones:

Art. 1 Para efectos legales de la presente Ordenanza se entenderá por:

TASAS MUNICIPALES: los tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los municipios.

TRANSITORIO: Plazos dentro del cual surtirá efecto la presente Ordenanza.

DISPENSAS: Exoneración a favor de los contribuyentes que desean pagar sus tasa.

INTERESES: Los que deben Cancelar el deudor por incurrir en la mora Tributaria por tasas.

MULTAS: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento al pago de tasas.

OBJETO

ART. 2

La presente Ordenanza tiene como objeto dispensar el pago de intereses y multas por tasas municipales que se adeuden al municipio.

VIGENCIA

Art. 3 Se concede de noventa días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos que adeuden intereses, multas por tasas la cancelen a la Administración Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 y 5
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