Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas con dispensa de multas e intereses moratorios a favor del municipio de Nueva Esparta

La Municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, en uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del artículo 30 del Código Municipal, en relación con el artículo 3 numeral 1 del mismo Código.

CONSIDERANDO:

  1. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Nueva Esparta, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

  2. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Nueva Esparta, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, en bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

  3. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

  4. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Nueva Esparta, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

  5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal de la Constitución; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE EXENCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA.

Art. 1 Se concede un...

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