Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de animales domésticos en el municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el Art. 204 numeral 5 de la Constitución de la República, es facultad de los Municipios decretar ordenanzas y reglamentos.

  2. Que de conformidad al Art. 4 del Código Municipal, compete a los Municipios el desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público, regulación de calles, aceras, parques y demás sitos públicos, así como la promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental.

  3. Que conociéndose que en la zona urbana del Municipio, especialmente en el centro de la ciudad, deambulan animales domésticos, sin ningún control de sus propietarios y propietarias, que generan contaminación por el contacto directo con los desechos sólidos y con las excretas que depositan, y el inminente peligro que pueden producir a las personas y vehículos que circulan en la zona, y con el objeto de corregir y prevenir tales inconvenientes.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y Código Municipal,

DECRETA:

LA ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

OBJETO

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, circulación y permanencia de semovientes en calles, avenidas, parques, zonas verdes y otros sitios públicos y privados, en el Municipio de Santa Rosa de Lima, así también el de fortalecer la seguridad de los habitantes, la limpieza del Municipio y lograr el sano esparcimiento con el aprovechamiento y disfrute de los sitios de uso público y privado, garantizando que los mismos sean seguros y propicios para la convivencia armónica y pacífica, la cual será aplicada tanto a sus poseedores como a propietarios.

DEFINICIONES

ANIMALES DOMÉSTICOS: Aquellos que se crían en casa o que son amansados y/o domesticados por el hombre o mujer, que los hace de

Art. 2 Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

su pertenencia para su beneficio, entre ellos: Los bovinos, equinos, caprinos, porcinos, asnal, perros, gatos y aves de corral.

ANIMALES VAGABUNDOS: Aquellos que andan errantes, que no tienen dueño conocido o que teniéndolo, permita que circulen libremente en sitios públicos sin ser conducidos por nadie.

AUTORIDADES COMPETENTES

Art. 3 Para los efectos de esta Ordenanza, son...

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