Decreto No. 2.- Ordenanza de creación del cuerpo de agentes municipales de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su artículo 204 ordinal , otorga a los municipios la facultad de decretar sus propias ordenanzas y reglamentos locales, principio que se encuentra desarrollado en los artículos 3 y 32 del Código Municipal.

  2. Que el Código Municipal en su artículo 4, numeral 21, establece la prestación del servicio de Policía Municipal como competencia de los municipios y en su artículo 48, numeral 8, confiere al Alcalde Municipal su organización y dirección.

  3. Que a raíz de la firma de los Acuerdos de Paz firmados en 1992 y a la Constitución de la República de 1983, que a consecuencia se le reconoció como institución única encargada de la seguridad pública del Estado a la Policía Nacional Civil; y siendo que el Código Municipal en su Art. 4 numeral 21, establece como una de las competencias del municipio, la prestación del servicio de Policía Municipal; no obstante a ello, dicho término no concuerda con el contexto actual, por lo que deberá reconocérsele a la Policía Municipal con el nombre de Cuerpo de Agentes Municipales.

  4. Que es necesario establecer a través de una normativa la denominación, objetivo y naturaleza, facultades y funciones que competen al Cuerpo de Agentes Municipales de San Rafael Obrajuelo, de acuerdo a los cambios y transformaciones que el desarrollo del municipio exige.

POR TANTO:

En uso de sus facultades conferidas a los Municipios por la Constitución de la República en sus artículos: doscientos cuatro, literales tercero y quinto; y en el Código Municipal en sus artículos: tres, numerales tres y cinco; artículo cuatro numeral veintiuno.

DECRETA la presente:

ORDENANZA DE CREACION DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DE SAN RAFAEL OBRAJUELO que tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Policía Municipal en el área urbana de este municipio; y será conocido como CAM.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONCEPTO Y GENERALIDADES

Art. 1

El Cuerpo de Agentes Municipales es una Unidad eminentemente civil dependiente del Alcalde Municipal, su duración es indefinida, su domicilio será el Municipio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Policía Municipal en el área urbana de este municipio, así como en los lugares establecidos en la zona rural que el Concejo Municipal estime conveniente.

Art. 2 El CAM funciona operativamente bajo el mando de una Dirección General, y administrativamente todos sus miembros dependerán del Alcalde Municipal o la persona que él delegue.
CAPITULO II Artículos 3 a 7

OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 3 El CAM ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del municipio de San Rafael Obrajuelo y estará conformado con la cantidad de personal acorde a las posibilidades financieras del municipio.
Art. 4 El Cuerpo de Agentes Municipales en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confieran: El Código Municipal, las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos, así como las atribuciones específicas emanadas de los presentes Estatutos y otras leyes que individualmente o en forma conjunta con instituciones le señalen.
Art. 5 Son facultades del cuerpo de Agentes Municipales:

- Vigilar, custodiar, inspeccionar el patrimonio municipal, tales como: Edificaciones y oficinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes, parques, centros de recreación, y otros bienes e instalaciones públicos municipales.

- Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del municipio, Art. 4 del Código Municipal, siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes.

- Colaborar en la Prestación de Seguridad durante espectáculos, manifestaciones públicas y otros lugares en donde hayan aglomeraciones de personas que causen riesgo a los habitantes del municipio.

- Contribuir con el ordenamiento para el buen funcionamiento del transporte local, las terminales de transporte de pasajeros, y los lugares de carga, siempre y cuando no transgreda otras leyes que regulen la misma materia.

- Prestar auxilio a la...

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