Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA ESPARTA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal , de la Constitución de la República y artículo 3 numerales 3 y 5 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

  2. Que la situación económica del país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias en cuanto a tasas a favor del Municipio de Nueva Esparta, situación que les ha convertido en sujetos morosos, afectando las arcas municipales.

  3. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Nueva Esparta, incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad social y económica de los habitantes.

  4. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Nueva Esparta, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas por tasas municipales, incluyendo el otorgamiento de convenios o planes de pago por un periodo específico.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y basado en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, 3 numerales 3 y 5, 32 y 35 del Código Municipal, este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA.

Art. 1

La Municipalidad de Nueva Esparta concede un plazo de SETENTA Y SIETE DIAS CALENDARIO contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza...

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