Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de pago por mora y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Santa María, departamento de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CONSIDERANDO:

1- Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Santa María, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

2- Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Santa María, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

3- Que no existe en la Constitución, artículo 8: "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe", ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

4- Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal.

5- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de la República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE MORA Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA.

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Art. 1 La presente ordenanza transitoria tiene por...

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