Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de la disposición de chatarra en espacios públicos en el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador

DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto No. 6 con fecha 25 de abril de 2001, creó la Ordenanza Reguladora de la Disposición de Chatarra en espacios públicos en el Municipio de Mejicanos la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 111 Tomo 351 de fecha 14 de junio de 2001.

  2. Que dentro de la implementación de la presente ordenanza se han encontrado ciertos vacíos en la aplicación; por lo que es necesario modificar algunas disposiciones contenidas en la referida ordenanza para garantizar la certeza jurídica de las actuaciones de la administración pública municipal.

  3. Que se hace necesaria la modificación a la Ordenanza Reguladora de la Disposición de Chatarra en Espacios Públicos, en el Municipio de Mejicanos, a fin de adaptarla a la realidad de nuestro municipio y continuar con la regulación de la disposición de chatarra, ya que debido al crecimiento acelerado de la población urbana, la chatarra origina un problema grave para el Municipio, por el desorden que éstos generan.

  4. Que el propósito de normar la disposición de la chatarra es procurar condiciones de ornato, higiene y seguridad tanto para los peatones como los automovilistas.

  5. Que el artículo 204 numeral quinto de la Constitución de la República establece la potestad del municipio de gestionar libremente en materia de su competencia y decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

  6. Que el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que, los municipios son autónomos en lo económico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal, en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

  7. Que los artículos 4, numerales 12 y 23 del Código Municipal establecen que compete al Municipio la regulación del uso de calles, aceras, parques y otros sitios públicos municipales.

  8. Que la Ley Marco de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, establece como principios rectores la Convivencia Ciudadana que es el comportamiento de los...

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