Decreto No. 200.- Reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2, inciso segundo de la Constitución de la República señala que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

  2. Que las personas al firmar la autorización para consultar y compartir información con una agencia de información de datos deben de contar con los mecanismos de seguridad, y un sistema de alertas que informe plenamente sobre las consultas que realicen los agentes económicos a efectos de llevar un control sobre quienes acceden a la información financiera y personal.

  3. Que es fundamental proteger el derecho de las personas respecto a la información de sus créditos para que ésta sea correcta y evitar lesionar bienes jurídicamente protegidos por el derecho salvadoreño.

  4. Que es necesario realizar las precisiones conceptuales, y realizar las aclaraciones para la actualización oportuna de la información que manejan las Agencias de Información de Datos y los Agentes Económicos.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputadas y diputados Christian Guevara, Caleb Neftalí Navarro Rivera, José Bladimir Barahona Hernández, Aronette Rebeca Mencía Díaz, Héctor Enrique Sales Salguero y William Eulises Soriano Herrera.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE CRÉDITO DE LAS PERSONAS

Art. 1 Refórmese el inciso primero del literal a) del artículo 14; asimismo, incorpórese a dicho literal los incisos cuarto, quinto y sexto, de la siguiente manera:

a) Acceso a la información: Los consumidores o clientes tienen derecho a conocer toda la información que de ellos mantengan o manejen los agentes económicos y las agencias de información de datos. Para ello, las agencias de información de datos deberán contar con un punto de consulta en cada departamento del país, en lugares céntricos y de fácil acceso con atención los siete días de la semana, para que las personas interesadas puedan consultar su información. Asimismo, deberán contar con centros de resolución de quejas, en tres zonas o regiones del país, las cuales serán atendidas efectivamente en un tiempo no mayor de tres días hábiles; además, deberán implementar otros mecanismos o desarrollos tecnológicos que contribuyan a facilitar el acceso a la información y...

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