Decreto No. 206.- Ley de Creación del Instituto Salvadoreño del Café

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 101 inciso segundo de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diferentes sectores de la producción, en beneficio de los consumidores.

  2. Que el artículo 53, inciso segundo de la Constitución de la República, dispone que el Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

  3. Que mediante el Decreto Legislativo nº. 124, de fecha 17 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial n.° 236, Tomo n.° 277, del día 22 del mismo mes y año, se creó el Instituto Salvadoreño de Investigaciones del Café, que tiene como finalidad entre otras, propiciar el desarrollo de las investigaciones y experimentos en el campo de la agronomía, agrología y tecnología del café, con el objeto de aumentar su productividad y mejorar su calidad; estimular a los productores para que adopten sistemas técnicos en la explotación de la caficultura.

  4. Que actualmente el Instituto Salvadoreño de Investigaciones del Café perdió operatividad, por lo que El Salvador requiere de una entidad técnica y científica que ejecute y promueva actividades de investigación, innovación, transferencia de tecnologías, lo que contribuirá a impulsar el sector cafetalero.

  5. Que en razón de lo expresado en los considerandos anteriores, es necesario crear una institución autónoma, de carácter técnico y científico, que cuente con la participación de todos los entes de la agroindustria del café y que sea rectora de las actividades de investigación, transferencia de tecnología e innovación en temas de interés del sector cafetalero.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Agricultura y Ganadería,

DECRETA la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CREACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO

Creación y Naturaleza

Art. 1 Créase el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, como una institución autónoma de derecho público, de carácter técnico y científico, con personalidad jurídica y patrimonio propio con capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones.

El Instituto será el ente rector en materia de investigación científica, transferencia de tecnología, innovación y formación en temas del sector café.

Para los efectos de esta Ley, en lo sucesivo se denominará "el ISC" o "el Instituto". El Instituto se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Domicilio

Art. 2 El Instituto tendrá su domicilio y oficina principal en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y, para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer agencias u oficinas en cualquier lugar de la República de El Salvador.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

OBJETIVO, FUNCIONES Y PATRIMONIO

Objetivo

Art. 3 El Instituto tendrá como objetivo apoyar, ejecutar y promover el desarrollo de la investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico del café, para generar un incremento en su productividad, potenciar su calidad, resiliencia ante la vulnerabilidad climática y reducir los costos de su producción, en beneficio de los integrantes de la cadena productiva del café.

Funciones

Art. 4 Para el logro de sus objetivos el Instituto, desempeñará las siguientes funciones:
  1. Promover, coordinar y ejecutar la investigación, innovación y desarrollo de cualquier tema del sector cafetalero;

  2. Investigar, adaptar, desarrollar e innovar tecnologías para la producción agrícola, acorde a las necesidades de los productores de café y las demandas del mercado nacional e internacional;

  3. Transferir, divulgar y capacitar a los productores de café en general sobre las nuevas tecnologías de producción desarrolladas, como resultado de las investigaciones científicas efectuadas por este Instituto;

  4. Ofrecer diferentes prácticas de producción del café, con el fin de mejorar su cultivo;

  5. Recopilar datos estadísticos de la caficultura nacional, así como otros datos de interés de investigación en café;

  6. Capacitar sobre los avances tecnológicos en la producción y procesos de transformación del café;

  7. Desarrollar programas, proyectos y actividades de asistencia técnica a los integrantes de la cadena del café sobre la aplicación y adaptación de técnicas, conocimientos y metodologías innovadoras;

  8. Participar en el desarrollo de programas o estudios junto con instituciones de investigación públicas o privadas, u otras instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, que permitan la implementación o modernización de técnicas, conocimientos y metodologías;

  9. Representar internacionalmente al país en las áreas del desarrollo científico, innovación tecnológica, educación y extensionismo agrícola, de conformidad a la legislación vigente;

  10. Suscribir convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, para cumplir el objetivo del Instituto, de conformidad con la legislación vigente;

  11. Representar nacional e internacionalmente al sector agroindustrial cafetalero en las áreas de investigación, innovación tecnológica, educación y extensionismo agrícola, de conformidad a la legislación vigente;

  12. Producir y comercializar semillas y material vegetativo para la propagación de plantas de café; y,

  13. Prestar servicios técnicos relacionados con la producción y transformación del café, como diagnóstico de finca, diagnóstico de plagas, análisis de laboratorios, pronóstico de cosechas, capacitación y transferencia de tecnología.

Programas de Planificación

Art. 5 El Instituto desarrollará sus actividades de acuerdo con programas de planificación y de realización, orientados al cumplimiento de sus fines, elaborados de conformidad con la legislación vigente.

Los programas de planificación comprenderán los objetivos generales que se desean alcanzar, así como la manera posible de obtenerlos. Estos comprenderán el trabajo a efectuarse en el año inmediato siguiente, de acuerdo con las previsiones de los programas de planificación y deberán contener los proyectos y actividades que se pondrán en práctica ese mismo año, de conformidad con los recursos financieros disponibles.

Patrimonio y Presupuesto

Art. 6 El patrimonio del Instituto estará conformado por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos para su funcionamiento;

  2. Los donativos, donaciones o contribuciones en efectivo o en especies que le hicieren al Instituto;

El Instituto sujetará sus ingresos y egresos al presupuesto asignado y régimen de remuneraciones.

Su presupuesto estará conformado por:

1) Los ingresos provenientes de tasas y contribuciones especiales, destinadas a la Institución;

2) Las asignaciones que se le determinen en el Presupuesto General del Estado;

3) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios, la producción de sus unidades operativas, venta de productos y publicaciones.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 34

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Dirección y Administración

Art. 7 La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

Consejo Directivo

Art. 8 El Consejo Directivo será un órgano colegiado y fungirá como la autoridad máxima en el Instituto.

El Consejo Directivo estará integrado por ocho miembros así:

Del Sector Público:

1) Ministro de Agricultura y Ganadería o su designado.

2) Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño del Café o su designado.

3) Ministro del Medio Ambiente y Recursos Naturales o su designado.

4) Presidente del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (BANDESAL) o su designado.

Los designados referidos en los literales anteriores deberán ser funcionarios o empleados públicos de la Institución que representarán.

Del Sector Privado:

Un representante propietario y un suplente de cada uno de los siguientes subsectores:

  1. Productores de café.

  2. Asociaciones Cooperativas del sector privado y de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria.

  3. Beneficiadores, Pergamineros y Catadores.

  4. Torrefactores, Intermediarios, Exportadores y Asociaciones o personas dedicadas a las demás actividades dentro de la cadena productiva del café.

Los representantes del sector público y los representantes del sector privado deberán ser salvadoreños, de reconocida honorabilidad y de notoria competencia para el desempeño del cargo.

En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros propietarios del sector privado, serán reemplazados por el respectivo suplente. Los miembros del sector público serán reemplazados por sus respectivos designados.

Invitación al sector privado

Art. 9 El Instituto, a través de su Director Ejecutivo dará aviso público, invitando a las gremiales y las personas que componen el sector privado a participar en el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Directivo, con tres meses de anticipación al vencimiento del período de funciones en dicho Consejo

Los interesados en participar, deberán...

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