Decreto No. 221.- Ley especial para la transferencia y legalización de inmuebles a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, en beneficio de las familias de la comunidad El Espino, del municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, en el artículo 119, establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

  2. Que el artículo 104 de la Constitución de la República establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.

  3. Que el Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), tiene por objeto fundamental, facilitar a las familias salvadoreñas de más bajos ingresos, una solución a su problema de vivienda; así como administrar el Programa de Contribuciones para Vivienda, para otorgar a aquellas familias elegibles un aporte estatal en dinero o en especie; por lo que es necesario dotar de inmuebles a la institución, para el cumplimiento del proyecto que se ejecutará en coordinación con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, VMVDU, a favor de las familias de la Comunidad El Espino que resultaren beneficiarias.

  4. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Hacienda, es propietario de dos porciones de terreno identificados, el primero como Lote No. 2, que corresponde a lote del Antiguo Casco de la "Finca El Espino", municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con una extensión superficial de siete mil setecientos sesenta y cuatro punto veintinueve metros cuadrados (7,764.29 M2), inscrito a la matrícula TRES CERO UNO OCHO CINCO CINCO SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO; el segundo identificado como Lote R001, Finca El Espino, Inmueble 3, del municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con una extensión superficial de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis punto ochocientos setenta y seis metros cuadrados (656,246.876 M2), inscrito a la matrícula TRES CERO CERO CINCO CUATRO CINCO UNO OCHO– CERO CERO CERO CERO CERO, ambas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

  5. Que del primer inmueble relacionado en el considerando anterior, se segrega una porción de cinco mil doscientos noventa y ocho punto cuarenta y siete metros cuadrados (5,298.47M2) y del segundo inmueble, un área de seiscientos ochenta punto cero nueve metros cuadrados (680.09M2), destinado como acceso del primero de los inmuebles relacionados, con el objeto de transferirlos por ministerio de ley a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), institución que posteriormente y en coordinación con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), lo legalizará a favor de las familias de la Comunidad El Espino, quienes fueron desalojadas por orden del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, en armonía con la recomendación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de...

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