Decreto No. 27.- Reformas a la Ley del Seguro Social

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 15o de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 1263, de 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 226, Tomo N° 161, del 11 de diciembre de 1953, se emitió la

    Ley del Seguro Social.

  3. Que dentro de la estructura orgánica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se crea un Consejo Directivo integrado por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, y son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal, y entre ellos se encuentran dos miembros representantes del sector patronal.

  4. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública, elegir a los representantes del sector patronal que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del referido Instituto, lo que implica la apertura de todos los involucrados, a efecto de contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito patronal, independientemente su vinculación a determinadas gremiales u organizaciones patronales, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo procedente introducir las pertinentes reformas a la Ley del Seguro Social.

  5. Que en razón que el Ministerio de Economía cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los candidatos para conformar el referido Consejo Directivo en el sector mencionado, debe otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de designación de candidatos, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento.

  6. Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública y las responsabilidades que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro

    Social, es necesario establecer de manera expresa causales de remoción de los cargos referidos, cuando éstos se aparten de la legalidad en su actuar o concurran...

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