Decreto No. 289.- Refórmese el artículo 2, el inciso primero específicamente en lo que refiere al cuadro de dicho inciso, del Decreto No. 505, de fecha 3 de octubre de 2013, que contiene la Ley Especial para la Desafectación y Transferencia de los Terrenos Ferroviarios en Desuso y sin Viabilidad Ferroviaria, a favor de las Familias y Entidades de Utilidad Pública que las Habitan

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 104 de la Constitución, establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 505, de fecha 3 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 401, del 1 de noviembre del mismo año, se emitió la LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS FERROVIARIOS EN DESUSO Y SIN VIABILIDAD FERROVIARIA, A FAVOR DE LAS FAMILIAS Y ENTIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA QUE LAS HABITAN, en la cual se establece el procedimiento especial a seguir, para la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles a favor de las familias de escasos recursos económicos y entidades, de utilidad pública que los ocupan de hecho, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida;

  3. Que la finalidad de la mencionada Ley, es que los inmuebles ubicados en tramos de la línea férrea en diversos lugares del país, sean transferidos en propiedad a las familias o entidades de utilidad pública que los habitan y ocupan de hecho, previo dictamen técnico favorable de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma CEPA, mediante el cual se determine que dichos inmuebles no tienen, ni tendrán uso ferroviario y;

  4. Que en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución, el cual establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda y en ejercicio de la facultad del Órgano Legislativo de desafectar del uso público los bienes nacionales que por el desarrollo u otras causas dejan de tener dicho uso, es necesario reformar la Ley a que se hace referencia en el considerando II del presente Decreto Legislativo;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Norman Noel Quijano González, José Serafín Orantes Rodríguez, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo; de los diputados y diputadas del período dos mil doce al dos mil quince: Marta Lorena Araujo, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Mendez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Jackeline Noemí Rivera Avalos; de los diputados y diputadas del período dos mil quince al dos mil dieciocho: Ana Vilma Albanez de Escobar, Dina Yamileth...

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