Decreto No. 294.- Reformas a las disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las Elecciones Legislativas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 555 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 8, Tomo N° 390 del 12 de enero de 2011, se emitieron Disposiciones para la Postulación de Candidaturas no Partidarias en las Elecciones Legislativas.

  2. Que la participación política de las mujeres juega un papel importante en la formulación de políticas dirigidas a ellas; por ello, en el caso de los partidos políticos se les exige una cuota mínima de participación, algo que la actual legislación excluye a las candidaturas no partidarias y menoscaba la participación política de las mujeres.

  3. Que tales disposiciones no regulan el hecho que una misma persona avale dos candidaturas no partidarias distintas, lo que puede traducirse en fraude a los ciudadanos al avalar dos candidaturas con propuestas contrarias entre sí, por lo que debe regularse esta circunstancia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, José Antonio Almendáriz Rivas, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Nidia Díaz, Julio César Fabián Pérez, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorenzo Rivas Echeverría, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS NO PARTIDARIAS EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS

Art. 1 Refórmase el inciso 1° del artículo 3, de la siguiente manera:

"Candidata o candidato no partidario: aquella ciudadana o ciudadano que inscribe su candidatura a una diputación acompañado de su respectivo suplente en una fórmula que deberá ser genéricamente mixta, sin encontrarse afiliado ni ser postulado por un partido político".

Art. 2 Refórmase los incisos 2° y 3° del artículo 7 de la siguiente manera:

"La solicitud de inscripción se presentará personalmente por los respectivos candidatos propietarios y suplentes y deberá contener el nombre completo del ciudadano que se postula como candidato a una Diputación en calidad...

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