Decreto No. 3.- Derogatoria del Artículo 6 literal b) de la Ordenanza de Prestación de Servicio de Agua Potable del municipio de Villa El Carmen, departamento de Cuscatlán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal de la Constitución de la República de El Salvador, artículos 3, 5, 30 numerales 4 y 32 del Código Municipal, establecen que los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

  2. Que según la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, SUMINISTRADO POR LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN CUSCATLAN, publicada en el Diario Oficial número 179, Tomo número 388 de fecha 27 de septiembre del año 2010, en la cual se regula el cobro de servicio de Agua Potable que brinda esta municipalidad, en su artículo 6 literal b), se contempla como requisito taxativo la construcción de una fosa séptica para que se autorice la conexión del servicio de agua potable que brinda esta municipalidad cuando es requerida por sus habitantes.

  3. Que el municipio de Villa El Carmen y a su población conforme al último censo emitido por la DYGESTIC se ha clasificado en pobreza alta y extrema, por lo que no cuentan con los recursos necesarios para la construcción de obras que se sujetan a condición para gozar de los recursos naturales como lo es el Agua Potable, por lo que es eminente la necesidad de eliminar el requisito contemplado en el artículo 6 literal b) de la referida Ordenanza.

  4. Que el propósito de derogar el artículo relacionado en el romano anterior, se encuentra sustentado en garantizar el derecho Universal al Agua, como recurso natural, y declarado de Interés Social de conformidad al Art. 117 de nuestra constitución, facilitando el acceso sin más trámites que el resto de los señalados en la respectiva Ordenanza.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Carmen, en uso de sus facultades legales, DECRETA la siguiente DEROGATORIA DEL ARTICULO 6 literal b), DE LA ORDENANZA DE PRESTACION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN en los términos siguientes:

Art. 1.- Derógase en el Art. 6 literal b) de la ORDENANZA DE PRESTACION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN que establece literalmente: Art. 6.- Toda persona que solicite el servicio de...

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