Decreto No. 3.- Ordenanza de dispensa tributaria de interés y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
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Que la situación económica a nivel Nacional en los últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente los de aquellos que tiene la obligación tributaria a favor del Municipio de Chinameca, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos Municipales.
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Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Chinameca, incremente los ingresos mediante cobros de las tasas e impuestos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios en bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
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Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
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Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria del Municipio de Chinameca, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de deudas tributarias Municipales.
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Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ordinal 5 de la Constitución Artículo 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en la administración y regularían las materias de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal.
DECRETA:
ORDENANZA DE DISPENSA TRIBUTARIA DE INTERÉS Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
Art.1.- Se concede un periodo del uno de noviembre al treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Municipio, Que adeudan tasas a favor del municipio de Chinameca, puedan efectuar el pago de las mismas gozando del beneficio de excepción del pago de interés y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Que podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones.
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Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Chinameca se encuentran en situaciones de mora en las tasas Municipales.
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Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que...
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